Sala Tercera de la Corte le pone frenos al Ministro de Salud

Corte Suprema de Justicia le pone frenos al Ministro de Salud / Elizabeth González
Elizabeth González - Periodista
09 de marzo 2021 - 20:20

Ciudad de Panamá/TVN Noticias investigó en qué consiste la reciente decisión en la Corte Suprema de Justicia, de suspender un decreto ejecutivo que daba poderes extraordinarios al ministro de Salud… ¿Qué debería pasar si en el futuro se decretan nuevas medidas restrictivas?

Fue la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo que ordenó la suspensión del artículo 8 del decreto ejecutivo 71, que daba poderes al ministro de Salud, para que por sí mismo y sin aval superior, dictara medidas extraordinarias como toques de queda, restricciones de movilidad, cuarentena, reapertura de negocios, entre otras, a su criterio, para mitigar los efectos de la pandemia.

El abogado demandante Ernesto Cedeño dijo que “la Corte Suprema de Justicia determinó que esa facultad pudiera reñir con lo que establece el Código Sanitario, que permite al poder Ejecutivo, que lo conforma el presidente y el Ministerio de Salud, decretar medidas extraordinarias por efecto de la pandemia. Yo creo que es una buena medida de la Corte Suprema de Justicia, y determina límites en el sentido de que ninguna persona puede tener súper poderes en la República de Panamá. El ministro de Salud tiene que acatar el fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, porque si no, entra en el camino del desacato”.

El ministro de Salud, Luis Francisco Sucre, dijo la mañana de este martes, que desconocía la decisión de la corte.

“A nosotros no se nos ha comunicado formalmente ningún fallo, así que estamos esperando que nos llegue la parte formal”, expresó el ministro.

Jaime Raúl Molina, uno de los abogados más críticos de las restricciones dictadas por el Ministerio de Salud durante la pandemia, explicó qué pasaría más adelante si se decretan nuevas medidas.

“No se puede modificar la Constitución mediante un decreto ejecutivo, por más que estemos en pandemia. El ministro no puede actuar por sí solo, el ministro siempre para este tipo de decisiones va a requerir la concurrencia del presidente de la República. El presidente de la República no se puede desligar de esa responsabilidad. Tiene que firmar. El responsable política y jurídicamente es el ministro, eso también lo establece la Constitución, sin embargo, requiere la firma del presidente”.

Según se explica, por ahora la Sala Tercera no entra al fondo y solo suspende el decreto temporalmente por considerarlo ilegal.

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