A segundo debate proyecto que modificaría el Código Fiscal

Reformas

Reforma a los códigos.
Reforma a los códigos.

Panamá/El proyecto de ley que busca fortalecer los aspectos en materia de trasparencia fiscal internacional y la prevención de blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva, así como al sistema corporativo y financiero del país, recibió primer debate por la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.

Durante su intervención, Jorge Almengor, viceministro de Economía y Finanzas, destacó que esta normativa modifica el parágrafo 2 del artículo 318 A del Código Fiscal, que corresponde al tratamiento que se debe dar a las sociedades anónimas que se encuentran registradas como suspendidas en el Registro Público de Panamá.

Manifestó que, en estos momentos, en Panamá existen alrededor de 740 mil sociedades Anónimas, de las cuales, aproximadamente, 400 mil se encuentran suspendidas, lo cual da un resultado de un 55% de sociedades anónimas que se verían afectadas con la aprobación de este proyecto de ley.

De acuerdo con la normativa, uno los mitigadores a nuestro sistema corporativo es hacer cumplir las acciones realizadas por las autoridades competentes, por lo que se requiere la presente modificación, con el fin de crear procedimientos y procesos expeditos para ejecutar las liquidaciones forzosas administrativas y la disolución de las personas jurídicas creadas en la República de Panamá.

Este proyecto, en su articulado, destaca que, de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables, el Registro Público de Panamá suspenderá los derechos corporativos a la persona jurídica que permanezca sin designar un agente residente por un periodo mayor de noventa días calendario, luego de la renuncia, remoción o terminación de la existencia de su agente residente anterior.

Contempla que suspenderán los derechos corporativos a la persona jurídica a quien incurra en morosidad en el pago de su tasa única, por un periodo de tres años consecutivos, previa orden de la Dirección de General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas de la República de Panamá.

Para estos efectos, la Dirección de Ingresos remitirán reporte semestrales al Registro Público de Panamá, informando sobre aquellas personas que se encuentran morosas, por tres años consecutivos.

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