Servicio Nacional de Migración hace aclaraciones sobre solicitud de trámites

Oficinas del Servicio Nacional de Migración en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Panamá.
Oficinas del Servicio Nacional de Migración en la Avenida Ricardo J. Alfaro, Panamá. / Archivo

El Servicio Nacional de Migración, hizo una serie de aclaraciones relacionadas a los trámites de visas u otros permisos migratorios.

Detallaron que:

  • Todas las solicitudes de permisos migratorios para residencias temporal o permanente, deben hacerse mediante apoderado legal.
  • Los documentos que se presentan ante las autoridades migratorias de Panamá deben ser autenticados por un notario, por un Consulado de Panamá o bien apostillado.
  • Los documentos deben estar vigentes (dentro de 3 meses de la solicitud respectiva) y los pasaportes deben tener al menos 6 meses de vigencia.

Los permisos migratorios a los cuales un extranjero puede aplicar para permanecer en Panamá pueden ser permanente o temporal, según lo que aplique el usuario, siempre cumpliendo las disposiciones y requisitos legales migratorios.

Si el propósito es aplicar para residente permanente, el Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008, determina que la misma se puede dar por razones económicas, por políticas especiales, razones demográficas, y por leyes especiales.

Los permisos por residencia temporal, se dan según lo establecido en norma migratoria ya citada, razones laborales, razones de inversión, políticas especiales razones de educación, religiosas y reagrupación familiar.

Destacan que ambos tipos de permisos migratorios requieren de requisitos específicos, los cuales son detallados en la página web del Servicio Nacional de Migración, (SNM) www.migracion.gob.pa.

Ninguno de los permisos de residencia concede permisos de trabajo, a menos que se especifique lo contrario y que todas las solicitudes están sujetas a la evaluación y decisión del Servicio Nacional de Migración.

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