‘Chaco’ Giménez, parece que no solicitó cambio para jugar con el TRI

‘Chaco’ Giménez, parece que no solicitó cambio para jugar con el TRI
‘Chaco’ Giménez, parece que no solicitó cambio para jugar con el TRI
somoslaselestaff
30 de octubre 2013 - 04:01

Al parecer el fantasma del Hexagonal no termina de alejarse de muchos panameños quienes en redes sociales se han enterado que al parecer la selección de México podría estar envuelta en un escándalo.

Uno de los programas radiales de ESPN, Jorge Ramos Y Su Banda colgó en su cuenta de tuiter el siguiente mensaje; “ATENCION: Problema en puerta para @miseleccionmx 'Chaco' Gimenez jugo el Sudamericano sub 20 con #Argentina en el 2001... Y ahora?”.

Este mensaje desató una serie de reacciones en cadena por parte de la prensa panameña y los diferentes periodistas especializados en fútbol.

Este mismo martes se anunció que FIFA había negado la participación de otro argentino naturalizado mexicano Rubens Sambueza por haber jugado 60 minutos con la selección de Argentina en 2001.

El artículo 8 par 1ª del reglamento de FIFA establece lo siguiente:

“Si un jugador posee más de una nacionalidad, adopta la nacionalidad de otro país o, al poseer varias nacionalidades, se le puede seleccionar para varios equipos representativos, podrá ejercer, sólo una vez, el derecho a solicitar la habilitación para jugar partidos internacionales con otra asociación de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

a) Un jugador podrá ejercer el derecho a cambiar de asociación sólo si no ha jugado (parcial o completamente) en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra, y si en el momento de su primera participación, parcial o completa, en un partido internacional de una competición oficial representando a la asociación en que se encuentra ya posee la nacionalidad del país para cuya asociación solicita la habilitación.

b) Un jugador que cambia de asociación no podrá jugar con su nueva asociación en ninguna competición en la que haya jugado con la asociación anterior”.

Por lo tanto, este derecho sólo es aplicable en una sola ocasión y cuando el jugador NO ha participado en un partido internacional “A” de una competición oficial representando a la asociación de la que se quiere deslindar.

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