¿En qué consiste la nueva ley sobre 'seguro obligatorio' de accidentes de tránsito en Panamá?

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En qué consiste la nueva ley sobre seguro obligatorio de accidentes de tránsito en Panamá / Cortesía

Muchos conductores desconocían la entrada en vigencia a partir de marzo de este año de la Ley 68 del 13 de diciembre de 2016, la cual regula el “Seguro Obligatorio Básico de Accidentes de Tránsito” (Sobat) en Panamá.

Esta nueva normativa ha generado opiniones encontradas entre quienes están a favor y quienes la adversan. En medio está la duda de los conductores.

Y es que la Ley 68 del 13 de diciembre de 2016, sancionada y publicada en Gaceta Oficial, busca según explicó a TVN-2.com, el diputado por el Partido Revolucionario Democrático (PRD), Samir Gozaine (proponente de la iniciativa legislativa), que los propietarios de vehículos mantengan vigente un seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito, con lo cual, quienes resulten afectados quedarán protegidos.

Toda la confusión con la nueva normativa surge, porque el artículo 3 de la citada ley establece lo siguiente:

“La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia”.

“El conductor que resulte responsable, deberá responder por los daños causados por el vehículo asegurado”.

Artículo 3 de la Ley 68 del 13 de diciembre de 2016. Fuente: Gaceta Oficial
Artículo 3 de la Ley 68 del 13 de diciembre de 2016. Fuente: Gaceta Oficial

Reacciones

Este artículo llevó a que el exdirector de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), Carlos Harris, señalara que es una “aberración”, ya que “el espíritu de la propuesta de ley presentada por el diputado Gozaine, inesperadamente cambió e introdujeron una modificación trastocando lo que históricamente se había manejado en el país”, cuando según su interpretación, “ahora el único responsable durante un accidente de tránsito será el conductor y no así el propietario del vehículo, ni la aseguradora”.

Estas aseveraciones fueron desmentidas por Gozaine, quien asegura que el exdirector de la ATTT “tiene derecho a hacer sus interpretaciones”; sin embargo “se desvirtúa lo que es bueno y eso hace daño”.

Posición de las aseguradoras

TVN-2.com preocupado por la entrada en vigencia de la nueva ley, contactó a la Asociación Panameña de Aseguradores (Apadea), quienes explicaron que “los cambios que se han hecho son a favor de los terceros afectados”, con lo cual, “lo que hace es eliminar exclusiones (todas legales) que antes se podían usar para declinar reclamos de daños a terceros”.

Algunas de las exclusiones que se establecían y que con la nueva normativa quedan subsanadas, según explicó a TVN-2.com, el director ejecutivo de Apadea, Carlos Berguido están:

  • Morosidad: Ahora no se puede declinar un reclamo dentro de los límites de Sobat si la póliza estaba morosa. Ahora aunque no se haya pagado la prima, si la póliza está emitida, la aseguradora tiene que responder.
  • Estado de embriaguez: Algunas aseguradoras tienen como exclusión de reclamo, que el conductor asegurado esté en estado de embriaguez. Ahora para los límites del Sobat, la aseguradora tiene que hacerle frente a estos reclamos. Obviamente la idea no es promover el manejar en estado de embriaguez, pero la persona afectada no tiene la culpa de que el asegurado haya cometido semejante imprudencia.
Ya no se puede excluir un reclamo por incumplir con la idoneidad (licencia) del conductor, ni por licencia vencida, ni los daños causados por objetos que están siendo transportados en el vehículo”, resaltó la Apadea.

En otras palabras, bajo esta ley, es mucho más amplia la protección de lo que era antes y no más restrictiva, expresó Berguido.

Casos de la vida real

Ahora bien, pongamos los siguientes ejemplos que podrían ser el diario vivir de algunas personas, para lograr mayor claridad:

Caso 1: Si poseo un vehículo y mi pareja es quien lo conduce y sucede un accidente de tránsito, la aseguradora cubrirá (según el límite de cobertura) los daños del afectado.

Respuesta de Apadea: El seguro cubre al carro independientemente de quien lo conduzca. Si su pareja está conduciendo el vehículo asegurado, está cubierto.

Caso 2: ¿Qué pasa si mi auto es colisionado por el vehículo de una empresa?, ¿Quién será el responsable, únicamente el conductor? Es decir que no podré ir civilmente contra el dueño del vehículo y reclamar mis derechos en la aseguradora por ser afectada, ya que no cubrirán los daños.

Respuesta de Apadea: El que el conductor sea el responsable del accidente no implica que legalmente no haya una responsabilidad civil por parte del dueño del vehículo una vez agotados los límites de las pólizas contratadas.

Si su auto es colisionado por un vehículo de una empresa; y el culpable es el vehículo de la empresa, la cobertura de seguro obligatorio de ese vehículo comercial cubriría los daños hasta su límite.

Una vez atendido el reclamo por la aseguradora, y consumidos los límites contratados, la parte afectada puede ir civilmente contra el conductor y el dueño del vehículo en caso que sienta que sus daños superaban estos límites.

Por su parte, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, manifestó a través de un comunicado que en ningún momento con la nueva ley se “libra de responsabilidad a las compañías de seguro en caso de un accidente de tránsito donde esté involucrado un vehículo asegurado”.

Por lo que con esta Ley, “se eliminaron las exclusiones y se logra una mayor protección a los afectados en un accidente de tránsito”, afirma la Superintendencia.

Cambios en el polémico artículo

Para buscar un mayor consenso entre las partes que adversan el artículo 3 de la ley, el diputado Gozaine presentó en la Asamblea Nacional una modificación sobre este artículo, el cual pretende quedar de la siguiente manera:

La póliza de seguro obligatorio básico de accidentes de tránsito deberá otorgar una cobertura mínima uniforme de daños a la propiedad ajena y lesiones corporales dentro de los límites, coberturas y vigencia”.

“Por los daños causados por el vehículo asegurado deberán responder la compañía de seguro emisora de la póliza, el conductor y el propietario del vehículo. Para tal efecto, la compañía de seguro responderá hasta el límite del monto estipulado en la póliza respectiva, y el conductor y propietario responderán solidariamente por monto respectivo, según el caso”.

Modificación sugerida por el diputado Samir Gozaine en la Asamblea Nacional. Fuente: Asamblea Nacional
Modificación sugerida por el diputado Samir Gozaine en la Asamblea Nacional. Fuente: Asamblea Nacional

Gozaine explicó que la discusión de esta modificación pasó los dos primeros debates reglamentarios y está a la espera de ser discutido en tercer debate una vez se reanuden las sesiones en la Asamblea a partir del próximo 1 de julio.

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