¿Por qué Panamá necesita una ley sobre el Conflicto de Intereses?

Ciudad de Panamá.
Ciudad de Panamá / TVN Noticias
Juan Diego Vásquez
12 de septiembre 2017 - 06:17

En Panamá, a diferencia de varios de los países de la región, no tenemos una Ley que regule el conflicto de intereses, y gran parte de nuestra legislación permite que personas con funciones públicas, e intereses privados, pongan los primeros a trabajar por los segundos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), define el conflicto de interés como: “El conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario tiene intereses privados y podría ser influenciado incorrectamente, afectando el funcionamiento de sus deberes y responsabilidades oficiales.”

Ya existen casos documentados en donde nuestra pobre legislación ha puesto en tela de duda las decisiones tomadas por algunas instancias administrativas.

Por ejemplo, existe el caso de la Ingeniera Francia Cedeño, empleada de la empresa MECO, entre enero de 2010 y julio de 2014, que luego, y ahora como parte de la estructura estatal desde el Ministerio de Obras Públicas, se sentó en una Comisión Evaluadora encargada de revisar las licitaciones entre las cuales existía una propuesta de la constructora MECO.

La Ley de Contrataciones Públicas (Ley 22 del 2002) señala en letra muerta que los integrantes de la comisiones evaluadoras deben estar libres de conflictos de interés, reales o aparentes, con respecto a los proponentes. Esto debido a que ya no laboraba en la empresa, por tanto la ley no impide que la ingeniera en cuestión formara parte de varias evaluaciones en las que se adjudicaron contratos a MECO.

Usando un ejemplo más sencillo, pero hipotético, una empresa como Varela Hermanos podría sin ninguna limitación legal, participar, y ganar actos públicos con el Estado durante la actual administración.

Diversos países de la región como México, Chile, y Colombia, cuentan desde hace varios años con normas que impiden, y hasta sancionan a los funcionarios públicos que incurran en prácticas que puedan catalogarse como conflicto de intereses.

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