Alcaldía de Arraiján regula a los vendedores ambulantes; estos son los requisitos y sanciones

Se advierte que quien incumpla con las prohibiciones señaladas será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio en cualquier categoría de manera indefinida, una multa de 500.00 dólares.

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Empleo informal / TVN Noticias

El lunes 4 de agosto fue publicada en la Gaceta Oficial la Resolución Alcaldicia N° 38 del 7 de marzo de 2025 emitida por la alcaldesa de Arraiján, Stefany Peñalba, mediante la cual se regula a los vendedores ambulantes y se dictan otras medidas.

Según se establece en la resolución, inspecciones realizadas por la Alcaldía constataron que esta actividad se desarrolla en una gran parte del distrito de Arraiján, por lo cual se hace necesaria la intervención de la entidad para regularizar a estos comerciantes, mediante una serie de requisitos y obligaciones que buscan aumentar la recaudación del Tesoro Municipal.

Requisitos

El segundo punto de la resolución establece que se debe cumplir con los siguientes requisitos para la emisión de permisos temporales para los vendedores ambulantes:

1. Ser mayor de edad.

2. Estar domiciliado en el distrito de Arraiján.

3. Poseer carné de manipulación de alimentos (blanco y verde); se excluye su presentación si los productos que ofrece no son alimentos.

4. Foto del lugar o el área donde ejercerá la venta de sus productos.

5. Croquis del lugar o el área donde ejercerá la venta de sus productos; si se trata de servidumbre pública, debe contar con los permisos correspondientes.

6. Foto del carro y de la placa, si la venta se realizará por este medio.

7. Paz y salvo municipal.

8. Carta dirigida a la H.A. Stefany Dayan Peñalba.

9. Copia de cédula o pasaporte del solicitante.

10. Pago de los impuestos dependiendo de la zona de venta.

Además, se fijan los impuestos municipales para la actividad, que van desde $15.00 a $30.00 mensuales, dependiendo de la zona de venta donde se ubique el comerciante. Para ello, se han identificado tres zonas, siendo:

  • Zona 1: Estará comprendida por las zonas turísticas, comerciales y de mayor afluencia de personas, cuyo impuesto municipal se fijará en la suma de 30.00 (treinta) dólares mensuales.
  • Zona 2: Estará comprendida por las zonas urbanas y residenciales, y el impuesto municipal se fijará en la suma de 20.00 (veinte) dólares mensuales.
  • Zona 3: Estará comprendida por las zonas rurales y el impuesto municipal se fijará en la suma de 15.00 (quince) dólares mensuales.

Se advierte que cada uno de los permisos emitidos será solo por el periodo de un mes, por lo cual quien lo requiera, debe presentar la solicitud de renovación, cumpliendo con los requisitos antes descritos. El departamento encargado de realizar este proceso será el de Fiestas y Permisos.

Prohibiciones y sanciones

La resolución prohíbe las siguientes situaciones con la emisión de los permisos de venta ambulante:

  • Prohibir la cesión del permiso de venta ambulante a terceros.
  • Prohibir la venta de bebidas alcohólicas y cualquier otra sustancia o producto ilegal o que contravenga las buenas costumbres y la moral.
  • Prohibir la construcción de estructuras fijas o permanentes en el área donde se desarrolla la venta ambulante.
  • Prohibir la venta en lugares insalubres o poco higiénicos que pudieran afectar la salud de terceros.
  • Prohibir la contratación o utilización de menores de edad para ejercer la venta ambulante o emprendimiento.
  • Prohibir la mala disposición de desechos sólidos (orgánicos e inorgánicos).
  • Prohibir el vertimiento de aguas negras, aceites, hidrocarburos o cualquier sustancia nociva para el ambiente, a ríos, riachuelos, quebradas o cualquier otro afluente de agua temporal o permanente dentro del distrito de Arraiján.

Se advierte que quien incumpla con las prohibiciones señaladas será sancionado con la inhabilitación para el ejercicio en cualquier categoría de manera indefinida, una multa de 500.00 dólares y la inhabilitación para aforar nuevos negocios en el distrito.

Puede leer la resolución completa a continuación ⬇️👇

Documento
Resolución Alcaldicia N° 38 del 7 de marzo de 2025 emitida por el distrito de Arraiján
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