Aprueban en tercer debate proyecto de ley que regula el perdón judicial como causa de extinción de la pena

La iniciativa busca cerrar vacíos legales en la normativa penal y garantizar que el perdón judicial se otorgue únicamente bajo condiciones estrictas, con control reglamentario y siempre que la víctima reciba una reparación integral mediante un consentimiento libre e informado.

Aprueban en tercer debate proyecto de ley que regula el perdón judicial. / Pixabay

Ciudad de Panamá, Panamá/El proyecto de Ley 174, que adiciona al artículo 115 del Código Penal la figura del perdón como causa de extinción de la pena, con el fin de eliminar la discrecionalidad en los procesos judiciales al establecer de manera explícita los delitos en los que puede aplicarse, fue aprobado en tercer debate por el Pleno de la Asamblea Nacional.

La iniciativa busca cerrar vacíos legales en la normativa penal y garantizar que el perdón judicial se otorgue únicamente bajo condiciones estrictas, con control reglamentario y siempre que la víctima reciba una reparación integral mediante un consentimiento libre e informado.

El proyecto establece que el perdón de la víctima podrá extinguir la pena solo en los siguientes delitos:

  1. Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves
  2. Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheques, siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente el patrimonio de la víctima
  3. Delitos contra la propiedad intelectual que no representen peligro para la salud pública
  4. Calumnia e injuria
  5. Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto
  6. Falsificación de documentos en perjuicio de particulares

Según lo expuesto, la propuesta, presentada por el diputado Jamis Acosta, también contribuirá a disminuir la mora judicial, dado que permitirá resoluciones más rápidas en determinados casos, sin comprometer el principio de legalidad ni abrir espacio a la impunidad.

El perdón judicial solo procederá cuando se demuestre que hubo una reparación efectiva del daño ocasionado y que los derechos de las víctimas no fueron vulnerados, previa evaluación judicial. El texto aprobado aclara que no procederá el perdón de la víctima en delitos contra la libertad e integridad sexual.

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