¿Quién paga por los huecos? Proyecto de ley propone que el Estado indemnice a los afectados
Entre las situaciones concretas que generarían obligación de compensación está huecos, brechas, grietas, pavimentos deteriorados, parches de asfalto y/o hundimientos en calles o puentes.
Una propuesta de ley presentada recientemente ante la Asamblea Nacional busca sentar un precedente en materia de responsabilidad civil: que el Estado y las empresas concesionadas indemnicen directamente a ciudadanos, empresas y peatones que sufran daños como consecuencia del mal estado de la infraestructura pública o la negligencia en su mantenimiento.
“La presente ley tiene como objetivo establecer la responsabilidad civil de las instituciones públicas, de la empresa que opere por facultad de una concesión o contrato estatal, y/o de las empresas que brinden servicio de energía, telecomunicaciones o de cualquier otro servicio”, indica el artículo 1 del proyecto, el cual apunta a resarcir económicamente a quienes resulten afectados por omisiones u omisiones en la gestión de la infraestructura vial.
Daños que obligarían a indemnización
El proyecto , que llegó a la Asamblea Nacional de la mano del diputado del Movimiento Otro Caminos, José Pérez Barboni, enumera situaciones concretas que generarían obligación de compensación. Entre ellas, daños provocados por:
- Huecos, brechas, grietas, pavimentos deteriorados, parches de asfalto y/o hundimientos en calles o puentes.
- La falta de ausencia de alcantarillas, tapas o cobertores.
- El incorrecto uso del material de concreto o asfalto.
- El mal diseño de infraestructura o puente vial.
- La falta de señalización por trabajos en las vías.
- La falta de iluminación adecuada.
En todos estos casos, el daño puede ser temporal o permanente, y se incluirán daños a “carrocería y/o partes mecánicas” de vehículos particulares, de empresas y del transporte público, según el artículo 4.
Además, el artículo 5 incluye a los peatones como sujetos de indemnización cuando sufran lesiones por aceras deterioradas, puentes peatonales en mal estado, mala iluminación o accesos inseguros:
“La o las instituciones públicas […] deberán además de reembolsar los gastos médicos, ya sea por daño temporal o permanente”.
Indemnización con fondos propios y plazos definidos
Uno de los puntos clave de esta iniciativa es que la compensación deberá ser asumida con el presupuesto propio de la institución o empresa responsable, sin que se puedan pedir nuevos traslados de partida. Así lo establece el artículo 2, que subraya: “La responsabilidad será directa”.
En cuanto al proceso, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) tendría competencia para recibir y decidir sobre reclamaciones de hasta $10 mil y sus decisiones serán consideradas como “título ejecutivo”, según el artículo 8.
La propuesta fija un límite de 18 meses para que una entidad pública cumpla con el pago de la indemnización, mientras que las empresas privadas o concesionadas tendrán solo un mes calendario para hacerlo, según el artículo 13 de la iniciativa.
Mientras que plantea un periodo no mayor a 60 días calendario para arreglar la vía, avenida, carretera, calle, puente vehicular o puente peatonal que haya dado pie a la solicitud de indemnización, sin excepción, según el artículo 14.
Acceso sin abogado y sanciones por fraude
La iniciativa también facilita el acceso al proceso indemnizatorio. El artículo 9 establece: “La persona afectada podrá presentar su solicitud por sí sola, sin que se le obligue a que contrate a un abogado idóneo”.
Para evitar abusos, el proyecto contempla sanciones de $500.00, pagaderos al Tesoro Nacional, para quienes presenten reclamos fraudulentos. Esta multa se podrá cobrar incluso a través de cargos en los servicios públicos del ciudadano sancionado, que no pague en el plazo establecido.
El ciudadano multado deberá presentar ante la autoridad (ASEP) el comprobante de pago correspondiente. En caso de que el ciudadano no pague la multa dentro del plazo establecido por la Autoridad, esta podrá hacerla efectiva mediante cargos sobre los servicios públicos a su nombre", dice el artículo 15.
Fiscalización y transparencia
El proyecto ordena que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información vele por el proceso de compensación y asegure que sea accesible y transparente.
“La reglamentación de esta Ley deberá estipular cómo se dará la fiscalización de transparencia y acceso de información”, dice el artículo 19. Asimismo, cada institución o empresa sujeta a esta ley deberá contar con un programa interno de compensación, tal como indica el artículo 18.
Si es aprobada, esta normativa abriría un nuevo camino en la protección de los derechos ciudadanos frente a la negligencia del Estado o sus operadores privados, colocando la responsabilidad financiera directamente sobre quienes, por acción u omisión, contribuyen al deterioro de la infraestructura pública.
Lea aquí la propuesta: