Aumento de penas por delitos sexuales cambia el 'panorama' para las víctimas, dice Paulette Thomas

Según los especialistas, las personas que son capaces de sentir placer al tener relaciones sociales con un menor no se pueden resocializar

Paulette Thomas, diputada proponente del aumento de penas para delitos sexuales / TVN Noticias

Cuando el presidente de la República, José Raúl Mulino, sancione el proyecto de Ley 49, que modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal, mediante el cual se aumentan las penas por delitos sexuales, los agresores y depredadores sexuales se enfrentarán a penas mayores que las que rigen en la actualidad.

Por ejemplo, actualmente quien abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente se enfrenta a penas de entre 12 a 15 años, pero con la entrada en vigencia de esta ley, se estaría enfrentando a penas de entre 20 a 30 años.

Para la diputada Paulette Thomas, proponente de la inciativa, aunque no es "solución" real, representa un cambio del "panorama" para las víctimas y sus familiares.

Detalla que según los especialistas, las personas que son capaces de sentir placer al tener relaciones sociales con un menor no se pueden resocializar, y está en contra de los atenuantes que existen actualmente cuando el agresor reconoce su culpabilidad.

Por su parte, la abogada especialista en Derecho de Familia, Karim Cespedes, reconoce que es un avance pero también indican que quedan tareas pendientes, ya que las víctimas no cuentan con seguimiento ni apoyo psicológico.

Algunas modificaciones que plantea el proyecto de Ley 49 de 2025

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Las circunstancias que describe el artículo 132-A, que ahora fue modificado por el proyecto de Ley 49 de 2025, son las siguientes:

  1. Cuando exista una relación de pareja o hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima.
  2. Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
  3. Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima.
  4. Cuando el autor se hubiera aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima.
  5. Como resultado de ritos grupales o por venganza.
  6. Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción e instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
  7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando esta haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.
  8. Para encubrir una violación.
  9. Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez.
  10. Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.

Otras modificaciones que contempla el proyecto de Ley 49:

Documento
El proyecto de Ley 49, que modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal
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