Aumento de penas por delitos sexuales cambia el 'panorama' para las víctimas, dice Paulette Thomas
Según los especialistas, las personas que son capaces de sentir placer al tener relaciones sociales con un menor no se pueden resocializar
Cuando el presidente de la República, José Raúl Mulino, sancione el proyecto de Ley 49, que modifica y adiciona artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal, mediante el cual se aumentan las penas por delitos sexuales, los agresores y depredadores sexuales se enfrentarán a penas mayores que las que rigen en la actualidad.
Por ejemplo, actualmente quien abuse sexualmente de un niño, niña o adolescente se enfrenta a penas de entre 12 a 15 años, pero con la entrada en vigencia de esta ley, se estaría enfrentando a penas de entre 20 a 30 años.
Para la diputada Paulette Thomas, proponente de la inciativa, aunque no es "solución" real, representa un cambio del "panorama" para las víctimas y sus familiares.
Detalla que según los especialistas, las personas que son capaces de sentir placer al tener relaciones sociales con un menor no se pueden resocializar, y está en contra de los atenuantes que existen actualmente cuando el agresor reconoce su culpabilidad.
Por su parte, la abogada especialista en Derecho de Familia, Karim Cespedes, reconoce que es un avance pero también indican que quedan tareas pendientes, ya que las víctimas no cuentan con seguimiento ni apoyo psicológico.
Algunas modificaciones que plantea el proyecto de Ley 49 de 2025
- Se aumenta la pena de prisión a 30 años para quien cause la muerte de una mujer en cualquiera de las 10 circunstancias que existen en el Código Penal. Actualmente, el Código Penal contempla penas de 25 a 30 años de prisión.
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Las circunstancias que describe el artículo 132-A, que ahora fue modificado por el proyecto de Ley 49 de 2025, son las siguientes:
- Cuando exista una relación de pareja o hubiera intentado infructuosamente establecer o restablecer una relación de esta naturaleza o de intimidad afectiva o existan vínculos de parentesco con la víctima.
- Cuando exista relación de confianza con la víctima o de carácter laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.
- Cuando el hecho se comete en presencia de los hijos o hijas de la víctima.
- Cuando el autor se hubiera aprovechado de cualquier condición de riesgo o vulnerabilidad física o psíquica de la víctima.
- Como resultado de ritos grupales o por venganza.
- Por el menosprecio o abuso del cuerpo de la víctima, para satisfacción e instintos sexuales o la comisión de actos de mutilación genital o cualquier otro tipo de mutilación.
- Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público o privado o cuando esta haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a su fallecimiento.
- Para encubrir una violación.
- Cuando la víctima se encuentre en estado de gravidez.
- Por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.
Otras modificaciones que contempla el proyecto de Ley 49:
- Artículo 2. El artículo 174 del Código Penal queda así: Quien, mediante violencia o intimidación, tenga acceso carnal con persona de uno u otro sexo utilizando sus órganos genitales será sancionado con prisión de veinticinco años. También se impondrá esta sanción a quien se haga acceder carnalmente en iguales condiciones.
- Artículo 4. El artículo 176 del Código Penal queda así: Artículo 176: Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de 14 años y menor de 18 años, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de veinte a veinticinco años.
- En el artículo 5: Se adiciona un parágrafo al artículo 220 del Código Procesal Penal, así: Parágrafo. No habrá lugar a acuerdo de pena cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 18 años.
- Que la víctima padezca de algún grado de discapacidad física, mental o ambas.
- Que la víctima mantenga parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad con el agresor.
- Que la víctima se encuentre en estado de inconsciencia inducida que le impida ofrecer resistencia.
- Cuando la víctima fuese una persona de la tercera edad.
- Que el agresor haya sido condenado con anterioridad por cualquier hecho punible sancionado con pena de privación de libertad de mínimo tres años.
- Que el agresor tuviere cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.