Imperdonable: Corazón Negro
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El Tribunal de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la Sentencia N.° 221/TJ-J, declaró penalmente responsable a un exfuncionario de la Caja de Seguro Social (CSS) y lo condenó a la pena principal de 50 años de prisión por la comisión de delitos contra la libertad e integridad sexual y corrupción de menores de edad, en perjuicio de tres víctimas.
La decisión fue adoptada de manera unánime por el Tribunal de Juicio Oral mediante sentencia dictada el 30 de julio de 2026, en la que se declaró culpable al ciudadano Víctor Javier Copeland Ávila por la comisión de los delitos de violación agravada, actos libidinosos agravados y corrupción de menores de edad.
Luego de valorar las pruebas practicadas durante el juicio oral, celebrado del 6 al 16 de julio de 2026, el Tribunal impuso al sancionado la pena principal de cincuenta (50) años de prisión.
Como pena accesoria, se decretó la inhabilitación para ejercer cargos, oficios o profesiones en cualquier lugar donde se agrupen regularmente personas menores de edad, tales como centros escolares, parvularios, campos o centros deportivos y áreas aledañas, por el término de cincuenta (50) años, una vez cumplida la pena principal de prisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174, 175, 177 y 179 del Código Penal.
En cuanto a la pretensión civil, el Tribunal acogió la solicitud presentada por la querella coadyuvante y condenó al sancionado al pago de una indemnización por daño moral por la suma total de B/. 30,000.00 (treinta mil dólares), a favor de las tres víctimas, correspondiendo B/. 10,000.00 a cada una.
Asimismo, la sentencia ordenó la remisión del fallo al Gabinete de Archivos e Identificación Personal de la Dirección de Investigación Judicial (DIJ), para la incorporación del sancionado al Sistema Nacional de Registro Oficial de Ofensores Sexuales, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N.° 244 de 13 de octubre de 2021.
De igual forma, dispuso notificar a la Dirección Institucional de Asuntos de Seguridad Pública (DIASP), en concordancia con el artículo 12 de la Ley N.° 57 de 2011.