Una Luz de Esperanza
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La Asamblea Nacional aprobó la Ley 521, que introduce por primera vez en Panamá el delito de exhibicionismo al Código Penal.
La norma, promulgada por el presidente José Raúl Mulino, establece penas de uno a dos años de prisión para quienes, con intención lasciva, expongan sus órganos genitales o realicen actos de carácter sexual en espacios públicos o de acceso público.
Las sanciones aumentan según el contexto. La pena sube de dos a cuatro años si el hecho ocurre en lugares como centros educativos, hospitales, iglesias, instalaciones deportivas o transporte público. En los casos más graves, cuando se comete en presencia de menores de edad, la condena puede ir de tres a seis años de cárcel.
La ley también establece excepciones. Estas aplican en establecimientos de servicios sexuales autorizados y centros de entretenimiento para adultos, siempre que las actividades se desarrollen en áreas designadas, cuenten con los permisos correspondientes, exista consentimiento de los presentes y no haya menores de edad.
Además, el texto define con claridad conceptos clave como actos de naturaleza sexual, espacios públicos y accesibles al público, así como el propio delito de exhibicionismo.
Como parte de su implementación, el Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con Educación y Desarrollo Social, deberá desarrollar campañas de prevención y fomentar la denuncia, con énfasis en la protección de niños, niñas y adolescentes.
La Ley 521 entró en vigencia tras su promulgación, este 28 de abril del 2026 en Gaceta Oficial.