Compradores podrán cancelar contratos por incumplimiento de las promotoras

Promotoras deberán entregar proyectos en los tiempos prometidos / TVN Noticias

Los compradores cuentan con un nuevo recurso a su favor, luego que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), emitiera un fallo que les permitirá concluir la relación contractual (contrato de compraventa), con la inmobiliaria o promotora que incumpla con la fecha pactada de entrega de la vivienda.

Se trata del artículo 43 en el Capítulo VII del Decreto Ejecutivo N° 46 del 23 de junio de 2009, de la Ley 45 del 31 de octubre de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.

El artículo en mención señala: “Que en las construcciones nuevas dentro de los contratos de compraventa, de darse retrasos en la construcción por causas imputables al proveedor que impidan la entrega en el plazo estipulado, el vendedor debería establecer una nueva fecha de entrega y en el caso del incumplimiento de esa nueva fecha de entrega estimada, el comprador podría dar por terminado el contrato”.

Ante estos enunciados "de darse retrasos en la construcción por causas imputables al proveedor que impidan la entrega en el plazo estipulado, el vendedor debería establecer una nueva fecha de entrega", la CSJ falló a favor de los consumidores, quienes podrán concluir el contrato y solicitar la devolución de las sumas abonadas, sin penalización.

Acodeco

El director de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), Óscar García, señaló a TVN Noticias, que existen empresas donde el elemento de la fecha “se trata con algún nivel de falta de compromiso o incluso de seriedad”, anunciando fechas que son poco probable que puedan cumplir.

A la hora de querer vender las promotoras o inmobiliarias utilizan diferentes elementos entre esos la disponibilidad del apartamento, por lo que la fecha que se establezca tienen que cumplirla, sino los usuarios van a poder reclamar su dinero”, mencionó García.

El director de Acodeco, explicó que por lo general el más afectado en estos casos son los consumidores.

El más afectado es el consumidor, porque si vive alquilado, tiene que planificarse, por lo que el fallo le da el derecho que si considera que no puede esperar y desea cancelar el contrato, tiene la facultad de hacerlo”.

De igual forma, García expresó, que aunque el promotor pueda verse afectado, el podrá vender esa unidad a otro cliente.

“Las fechas se están planteando de manera muy optimista, por lo que deben planificar mejor la entrega”, concluyó.

Convivienda

Por su parte, Elisa Suárez del Consejo Nacional de Promotores de Viviendas (Convivienda), manifestó que la situación es “preocupante”, ya que si continúan sumando costos como en este caso al proceso constructivo, va a llegar el momento que van a tener que construir “solo para los ricos”.

De esto no se trata, nosotros queremos seguir construyendo para todos los panameños, pero esto nos afecta”, señaló Suárez.

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