Contraloría justifica reserva de confidencialidad en auditoria hecha a Panama Ports

Panama Ports

Contraloría habla del carácter confidencial de las auditorías / Kelyneth Pérez

De acuerdo a la norma solo podrán obtener copias de documentos o certificaciones que versen sobre informes de auditoría las personas que sean parte o estén relacionadas con la misma y autoridades competentes.

De esta manera la Contraloría de la República defendió la reserva en que se ha mantenido gran cantidad de documentos de la auditoría de cumplimiento que se realizó a Panama Ports Company y en la que se sustentó que la filial cumplió con todas las obligaciones del contrato con el Estado panameño, por lo que apelando a ese documento se concedió la prórroga por 25 años más.

En un comunicado de prensa la entidad indicó que el artículo 125 del Reglamento Interno de la Contraloría General confiere exclusivamente al Contralor la facultad discrecional de divulgar los resultados que se estimen pertinentes.

El pasado 4 de febrero, el contralor Gerardo Solís, rindió un informe pormenorizado sobre los aspectos pertinentes de la auditoría de cumplimiento realizada a Panama Ports Company.

Agrega la nota oficial, que "en conferencia de prensa y con el objetivo de garantizar que la información llegara ampliamente a la ciudadanía, se incluyó un espacio de preguntas y respuestas de los medios de comunicación que culminó hasta satisfacer todas las interrogantes planteadas".

Según Contraloría, las auditorías comprenden documentos de índole personal, financiero, correspondencia

y otros documentos privados de personas naturales o jurídicas que estarían protegidos por el artículo 29 de la Constitución Política de Panamá en concordancia con la Ley 6 de 2002, con el Artículo 89 del Código de Comercio y el Artículo 722 del Código Fiscal.

Por tanto, en consecuencia, lo señalado anteriormente exige a la autoridad que tiene posesión de la documentación, mantener estricta reserva y solo puede dar acceso a ella a las autoridades correspondientes y a las partes interesadas debidamente acreditadas y sus apoderados, tal y como lo dispone el Artículo 70 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.

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