El Ministerio de la Presidencia abre convocatoria para magistrado del Tribunal Administrativo de la Función Pública
La documentación deberá entregarse en copia autenticada ante Notario Público o, en su defecto, en original, en las oficinas de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, ubicadas en el edificio Casa Alianza, tercer piso, corregimiento de San Felipe, ciudad de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Panamá/El Ministerio de la Presidencia, a cargo Juan Carlos Orillac, anunció una convocatoria pública para ocupar el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de la Función Pública, conforme a lo establecido la Ley 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa y fue ordenado por la Ley 23 de 2017.
De acuerdo con el artículo 35 de esta normativa, el Tribunal debe estar conformado por tres magistrados, entre los cuales uno debe ser seleccionado mediante concurso público, junto con su respectivo suplente.
En marzo pasado, el Ejecutivo designó a Carlos Rogelio Ayala Montero como magistrado principal y Lyda Angélica Rodríguez Baso , como suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública, para un periodo de cinco años, mientras que la Asamblea nombró en 2018 a Nelly Edith González Hernández, como magistrada, una de sus más antiguas funcionaria, y como suplente a Martín Wilson, hijo de Jerry Wilson, exdiputado y exasesor legal de la Asamblea.
El Tribunal Administrativo de la Función Pública, que inició operaciones en junio de 2018, fue una de las novedades de la Ley 23 del 12 de mayo de 2017, que regula la carrera administrativa.
Requisitos y presentación de documentos
Los interesados en participar en el proceso deberán ser profesionales del derecho y presentar, en un plazo de cinco días hábiles, la documentación requerida según lo estipulado en el artículo 38 de la Ley 9 de 1994 (Gaceta Oficial No.28729) y el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.2 del 25 de enero de 2024 (Gaceta Oficial No.29957-A de la misma fecha).
La documentación deberá entregarse en copia autenticada ante Notario Público o, en su defecto, en original, en las oficinas de la Secretaría de Asuntos Jurídicos, ubicadas en el edificio Casa Alianza, tercer piso, corregimiento de San Felipe, ciudad de Panamá, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
El artículo 38 de la Ley 9 de 1994 señala que son requisitos para el cargo, para ser magistrado del Tribunal Administrativo de la Función Pública se requiere:
- Ser panameño por nacimiento.
- Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
- Hallarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
- Haber ejercido la profesión de abogado por un mínimo de diez años.
- No haber sido condenado por delito doloso ni por faltas al Código de Ética Profesional del Abogado.
- Tener 10 años de experiencia al servicio del Estado o haber ejercido la docencia universitaria.
Mientras que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.2 del 25 de enero de 2024 señala además que, los candidatos a ocupar los cargos de magistrado principal y suplente del Tribunal Administrativo de la Función Pública deberán presentar a la Comisión Especial los siguientes documentos:
- Hoja de vida.
- Certificado de nacimiento expedido por la Dirección General del Registro Civil del Tribunal Electoral o copia de la cédula de identidad personal, debidamente autenticada.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificación expedida por el Tribunal Electoral de hallarse en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
- Certificado de idoneidad para el libre ejercicio de la profesión, expedido por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
- Constancia del ejercicio de la abogacía por un término mínimo de diez años, expedidas por las instancias administrativas o judiciales pertinentes.
- Certificación expedida por la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, en la que se indique que no ha sido sancionado por faltas a la ética profesional, o certificación expedida por el Tribunal de Honor del Colegio Nacional de Abogados que indique que no tiene procesos activos o denuncias por faltas a la ética profesional.
- Certificación de las entidades públicas donde haya prestado servicios, detallando los cargos ocupados y el tiempo en que ocupó cada una, cuya sumatoria no deberá ser menor de diez años, o certificación de las instituciones donde hayan ejercido la docencia, con detalles de las cátedras impartidas.
Cuando el interesado aporte copia autenticada de la resolución expedida por el Ministerio de Gobierno que lo declara idóneo para ocupar el cargo magistrado de la Corte Suprema de Justicia o constancia de su publicación en la Gaceta Oficial, no será necesario presentar los documentos indicados en los numerales 2, 5 y 6 de este artículo.
La fecha límite para la entrega de documentación será determinada tomando como referencia la última fecha de publicación de la convocatoria en los diarios de circulación nacional.
Vea aquí la Gaceta Oficial: