Exoneración del ITBI para viviendas de hasta $120 mil pasa a tercer debate

La iniciativa establece una exoneración del 100% del ITBI para la primera venta de viviendas nuevas de hasta B/.120,000.

Proyecto de viviendas / TVN Noticias

El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 661, que exonera del Impuesto a la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITBI) la primera venta de viviendas nuevas cuyo valor no supere los B/.120,000.

El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, compareció ante el pleno para sustentar la iniciativa y responder las preguntas de los diputados.

El proyecto modifica el artículo 4 de la Ley 106 de 1974, norma que desde hace más de cinco décadas regula este impuesto, y se presenta en un contexto en el que el costo de la vivienda continúa siendo una de las principales preocupaciones económicas de las familias panameñas.

La iniciativa establece una exoneración del 100% del ITBI para la primera venta de viviendas nuevas de hasta B/.120,000.

Además, contempla una escala progresiva para viviendas nuevas de mayor valor: una tarifa de 0.5% sobre el excedente para propiedades valoradas entre B/.120,001 y B/.130,000; 1% para las de hasta B/.150,000; 1.4% hasta B/.170,000; 1.6% hasta B/.190,000, y 1.8% cuando el precio de la propiedad se ubique entre B/.190,001 y B/.200,000.

Chapman aclaró que la medida también contempla viviendas que ya cuentan con permiso de ocupación expedido antes de la entrada en vigencia de la ley. Sin embargo, la exoneración no aplica a las compraventas realizadas antes de que la norma entre en vigor.

En la exposición, la propuesta recibió fuertes cuestionamientos del diputado Ernesto Cedeño, que solicitó un informe de la Contraloría General de la República que explique la efectividad de la misma y que adelantó que no la apoyaría por tener supuestas 'violaciones' a la Constitución.

El ITBI es el impuesto que grava la transferencia de bienes inmuebles en Panamá y actualmente establece un cobro del 2% sobre el mayor valor entre el precio de venta y el valor catastral, según corresponda.

El proyecto no solo contempla las ventas que se concreten después de la entrada en vigencia de la ley. También incluye a quienes ya cuentan con un permiso de ocupación expedido antes de esa fecha. En estos casos, la operación podrá acogerse a la exoneración siempre que la compraventa se formalice dentro de los dos años siguientes a la expedición del permiso de ocupación y cumpla con los demás requisitos establecidos en la norma.

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