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Ciudad de Panamá, Panamá/Un total de 212 niños han sido inscritos en Panamá con el apellido materno en primer lugar desde el año 2015, mientras que en lo que va de este 2026 ya se contabilizan 10 casos bajo esta modalidad permitida por la ley panameña desde el año 2006.
Aunque para muchos todavía resulta poco común, la inversión de apellidos es una opción legal contemplada por el Registro Civil del Tribunal Electoral y puede ser solicitada por los padres al momento de registrar a un recién nacido.
La directora nacional de Registro Civil, la licenciada Sharon Sinclair, explicó en entrevista con Noticias AM que este procedimiento forma parte de las “inscripciones con circunstancias”, una modalidad especial que permite alterar el orden tradicional de los apellidos.
“Lo importante es que ambos padres estén de acuerdo y presentes al momento del registro, especialmente si no están casados. Una vez se toma la decisión, ese orden deberá mantenerse para todos los hijos de la pareja, ya que se busca una unificación familiar”, detalló Sinclair.
Tradicionalmente, en Panamá el apellido paterno se coloca primero y luego el materno. Sin embargo, la funcionaria explicó que la ley permite modificar ese orden siempre que exista consentimiento mutuo.
“Esto no afecta la filiación ni el árbol genealógico porque toda la información está vinculada a la cédula de identidad y al registro oficial de los padres”, sostuvo.
Según las estadísticas del Tribunal Electoral, la mayoría de los casos registrados corresponden a extranjeros residentes en Panamá, especialmente familias provenientes de Brasil, donde el uso del apellido materno primero forma parte de la tradición familiar.
La funcionaria también aclaró que, si existe conflicto entre los padres sobre el orden de los apellidos, el caso debe pasar a la esfera judicial y no puede ser resuelto directamente por el Registro Civil. No obstante, indicó que hasta el momento no han tenido casos de disputas formales por este tema.
En cuanto a las madres solteras, Sinclair explicó que pueden registrar inicialmente al menor utilizando sus propios apellidos. Posteriormente, cuando el padre realiza el reconocimiento voluntario, ambos pueden decidir mantener ese orden o invertir los apellidos.
Además, recordó que al alcanzar la mayoría de edad, cualquier persona puede solicitar cambios en sus apellidos, ya sea para invertirlos, modificarlos o incluso suprimir alguno de ellos, mediante trámites administrativos establecidos en la Ley de Registro Civil.
Sin embargo, advirtió que estos cambios deben ser cuidadosamente analizados debido a las implicaciones legales y administrativas que generan.
“Modificar el nombre o los apellidos implica actualizar documentos bancarios, títulos profesionales, registros públicos y toda la documentación personal”, explicó.
Para solicitar la inversión de apellidos en un recién nacido, los padres deben acudir personalmente a una oficina regional o distrital del Tribunal Electoral, presentar sus documentos de identidad y completar el formulario correspondiente. Este trámite no puede realizarse directamente en los hospitales, ya que se considera una inscripción especial.
Finalmente, Sinclair señaló que el Registro Civil también mantiene mecanismos para que las personas puedan corregir nombres considerados impropios o poco comunes, siempre bajo procedimientos administrativos establecidos por la ley.
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