Mulino defiende su veto a reformas de la Ley de Abogacía por 'retroceso en la calidad profesional'

Mulino dijo hoy que la Asamblea tiene la potestad de revisar lo objetado y presentar una nueva propuesta.

Ciudad de Panamá, Panamá/El presidente de la República, José Raúl Mulino, vetó en su totalidad el Proyecto de Ley 168, que buscaba modificar la Ley 350 de 2022 y flexibilizar los requisitos para la obtención de la idoneidad en el ejercicio de la abogacía.

En la Nota No. 464-2025-AL, enviada a la Asamblea Nacional, Mulino fundamentó su decisión en que las reformas representaban “un retroceso significativo en el ejercicio de la abogacía, al impedir la elevación de los niveles profesionales que la carrera exige y que la ciudadanía legítimamente demanda”.

Hoy, en rueda de prensa el mandatario manifestó que "lo pensé mucho". Dijo, además que recibió muchas opiniones de gremios sobre los puntos que vetó. Insistió en que la norma "no era conveniente".

Argumentos del veto

El mandatario recordó que Panamá debe alinearse con los estándares internacionales:

Es fundamental para el país mantenerse actualizado y encaminado hacia el fortalecimiento de la excelencia profesional, mediante la renovación y revisión constante de las normativas que regulan el ejercicio legal”

Sobre la flexibilización de los requisitos, Mulino cuestionó la reducción del rigor académico. “La flexibilización de los requisitos para el ejercicio de la abogacía en nuestro país puede generar desconfianza en la sociedad y percibirse como una disminución de los criterios de formación y evaluación profesional”.

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También advirtió que la opción de publicar una tesis como alternativa al examen de idoneidad carece de claridad.

La redacción del artículo es ambigua, ya que no explica claramente qué requisitos debe cumplir dicha tesis. Esta falta de claridad se agrava porque la norma tampoco establece ningún tipo de control o exigencia académica específica para su evaluación”

En cuanto al traslado de la aplicación del examen de la Corte Suprema a la Universidad de Panamá, el presidente expresó que "resulta inconveniente y jurídicamente cuestionable (…) trasladar esta responsabilidad (…) desnaturaliza la función del examen como mecanismo de control de calidad del servicio legal, el cual debe realizarse en un contexto imparcial, independiente a las instituciones formadoras”.

Defendió con fuerza el examen de barra, el cual dijo es un mecanismo internacionalmente aceptado y que quitarle peso “disminuye la rigurosidad existente para obtener el certificado de idoneidad”.

Esta modificación supone adicionar dos opciones al requisito ya existente de examen profesional (…) lo que, a nuestro juicio, disminuye la rigurosidad existente para obtener el certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado.”

Finalmente, sobre las sanciones a funcionarios que permitan el ejercicio ilegal de la abogacía, consideró que “la imprecisión con la que ha sido redactada la norma puede dar cabida a la vulneración del principio de legalidad y el debido proceso”.

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El Proyecto de Ley 168 planteaba tres alternativas para obtener la idoneidad: aprobar un examen profesional, publicar la tesis de grado en una revista indexada o realizar tres meses de servicio voluntario en despachos judiciales. También proponía que la Universidad de Panamá aplicara el examen en lugar de la Corte Suprema de Justicia.

Mulino, sin embargo, enfatizó que estas reformas “lejos de fortalecer la calidad y la ética del ejercicio legal, contribuyen al menoscabo de los principios éticos fundamentales que deben regir la profesión”.

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