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Amparo de garantía contra decreto que establecía toque de queda en manos del magistrado Fábrega

Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Corte Suprema de Justicia de Panamá. / Foto Ilustrativa

La tarde de este lunes 1 de junio se conoció que, tras el reparto de casos judiciales, al magistrado Luis Ramón Fábrega le corresponderá atender el amparo de garantías constitucionales presentado contra el Decreto Ejecutivo N° 490 que establecía las medidas de toque de queda.

Esta acción judicial fue presentada por los abogados Raúl y Jaime Molina Rivera. Dentro de su demanda consideran que desde el Ejecutivo no se aplicó el artículo 55 de la Constitución Política, que es el único mecanismo para suspender derechos fundamentales como el libre tránsito, el derecho de reunión, el derecho de libre ejercicio de profesiones y oficios, y otros derechos fundamentales.

Este decreto ejecutivo quedó sin validez, luego que las autoridades pasaran a la nueva normalidad en medio de la lucha con el COVID-19 en Panamá. El nuevo decreto promulgado el pasado viernes 29 de mayo establece un toque de queda de 7:00 pm a 5:00 am.

Los juristas en su escrito destacaron que: “esta acción de amparo no busca evitar, esquivar o eludir las medidas decretadas por la autoridad o desconocer su importante rol en la situación de emergencia que enfrentamos, lo que se pretende es que las medidas sean adoptadas cumpliendo con los requerimientos constitucionales y con los controles ciudadanos y políticos necesarios en una República y en una Democracia. Es importante preservar el orden constitucional y legal de la República”.

Luego de asignado al magistrado Fábrega el amparo de garantías, deberá revisarlo y presentar un proyecto ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y será este cuerpo colegiado el encargado de decidir si lo acepta o no.

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