Policía Muncipal: Demandas de inconstitucionalidad entran en fase de alegatos ante la Corte

En este proceso se encuentran acumuladas las dos acciones de inconstitucionalidad y están en manos del magistrado Carlos Villalobos Jaén. La primera presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño y otra por el abogado René Isaac Barbena.

Policías Municipales reciben entrenamiento en uso de armas de grueso calibre / Mayer Mizrachi vía X

Panamá/La controversia por la creación y funcionamiento de la Policía Municipal del distrito de Panamá entra en una nueva etapa. A partir de la próxima semana comenzará el periodo de alegatos dentro de dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra el Acuerdo Municipal N.° 162 del 17 de junio de 2025, que reorganizó la estructura y funcionamiento de este cuerpo de seguridad municipal.

En este proceso se encuentran acumuladas las dos acciones de inconstitucionalidad y están en manos del magistrado Carlos Villalobos Jaén. La primera presentada por el diputado y abogado Ernesto Cedeño y otra por el abogado René Isaac Barbena.

La etapa de alegatos se abre luego de que el expediente regresara a la Corte Suprema de Justicia con la opinión del procurador general de la Nación, Luis Carlos Manuel Gómez Rudy, quien solicitó al Pleno declarar inconstitucional el Acuerdo N.° 162.

De acuerdo con la opinión de la Procuraduría, el Concejo Municipal habría excedido sus competencias al crear, mediante un acuerdo, una estructura con características propias de un cuerpo policial, incluyendo jerarquías, rangos y facultades como aprehender y detener personas, realizar requisas corporales, registrar vehículos y utilizar mecanismos de fuerza.

En lo concerciente al reclutamiento, la requisa corporal y registro de vehículos, el uso de la fuerza no letal y letal, la aprehensión y la detención previa, entre otros, se contemplan reglas que pueden significar la puesta en función de un cuerpo policial paralelo al del servicio de policía nacido por ley; lo que contradice el espíritu de la Constitución", determinó el procurador en su opinión.

Igualmente, el procurador Gómez cuestionó la aprobación de este organismo bajo las condiciones de la fuerza pública, lo que riñe con al artículo 310 de la Constitución Política, que establece que corresponde a la Asamblea Nacional, mediante la aprobación de una ley, organizar los servicios de policía necesarios para la conservación del orden público, con sus respectivos mandos y escalafón.

¿Qué se cuestiona del Acuerdo 162?

Uno de los principales puntos de la controversia está relacionado con el artículo 310 de la Constitución.

La Procuraduría considera que esta disposición establece una reserva legal que impediría que un concejo municipal cree, mediante un acuerdo, un cuerpo con funciones y estructura propias de una fuerza policial.

También se cuestiona el alcance de las facultades otorgadas a los agentes municipales, particularmente en materia de aprehensiones, detenciones preventivas, requisas, registro de vehículos y uso progresivo de la fuerza.

Otro de los aspectos señalados está relacionado con el artículo 312 de la Constitución, que establece que solo el Gobierno puede poseer armas y elementos de guerra.

Graduación de policías municipales de la capital
Graduación de policías municipales de la capital / Mayer Mizrachi vía X

Se cuestiona que el acuerdo municipal contemple el uso de armas de fuego cortas y largas que no sean de guerra sin que exista una ley que autorice al Consejo Municipal a crear un cuerpo armado con esas características.

El procurador en su conclusión, también sostuvo que el acuerdo vulneraría los artículos 2, 4, 17, 310 y 312 de la Constitución Política, además de disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Comienza ahora el periodo de alegatos

Con la opinión del Procurador ya incorporada al expediente, el proceso entra en la fase de argumentación. Durante 10 días hábiles, los demandantes y las demás partes interesadas podrán presentar por escrito sus consideraciones finales sobre la constitucionalidad o no del Acuerdo N.° 162.

Este periodo representa, en la práctica, unas dos semanas de trámite, tomando en cuenta únicamente los días hábiles.

Una vez concluida esta etapa, corresponderá al magistrado sustanciador de las demandas, Carlos Villalobos Jaén, preparar el proyecto de fallo.

El Código Judicial establece que, cumplido el periodo de alegatos, el magistrado sustanciador cuenta con 10 días para presentar el proyecto al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Será entonces el Pleno, integrado por los nueve magistrados de la Corte, el que tendrá la última palabra y deberá determinar si el Acuerdo Municipal N.° 162 de 2025 es constitucional o si debe ser declarado inconstitucional.

La discusión sobre la Policía Municipal ya había llegado anteriormente a la Corte Suprema. Una demanda de inconstitucionalidad presentada por la Policía Nacional contra el acuerdo no fue admitida por el Pleno el 18 de mayo de 2026 debido a deficiencias en su formulación, por lo que en ese momento la Corte no entró a analizar el fondo del cuestionamiento.

Posteriormente, el Ministerio de Seguridad Pública presentó una demanda de nulidad ante la Sala Tercera, mientras que Cedeño presentó su acción de inconstitucionalidad.

Ahora, con las demandas de Cedeño y Barbena en etapa de alegatos y con la opinión de la Procuraduría ya incorporada, el debate se encamina hacia una eventual decisión del Pleno de la Corte Suprema sobre la constitucionalidad de la Policía Municipal y las facultades que le fueron otorgadas.

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