Declaran inconstitucional la convocatoria a elección de dos diputados en Chiriquí

Sede de la  Corte Suprema Justicia
Sede de la Corte Suprema Justicia / Foto TVN Noticias

A medio año de concluir el periodo actual de gobierno, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la convocatoria de una segunda elección parcial, para escoger a dos diputados del circuito 4-1 de David, Chiriquí.

Esta segunda elección se llevó a cabo el 14 de diciembre de 2014, y no se permitió la participación de dos candidatos del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Denis Arce y Gladys Novoa.

Florentino Ábrego del partido Panamañista y Miguel Fanovich del Molirena, salieron electos como diputados del 4-1, en esa elección.

El PRD presentó una demanda de inconstitucionalidad en el 2014, que hasta ahora es resuelta por la Corte y durante todo este tiempo, Ábrego y Fanovich han ejercido sus cargos de diputados de la Asamblea.

Antecedentes

El Tribunal Electoral (TE) anuló la proclamación de Miguel Fanovich, del partido Molirena, y Rogelio Baruco, de Cambio Democrático, que ganaron dos de las tres curules para diputado en el 4-1, en las elecciones generales del 4 de mayo de 2014.

La nulidad de elección se dio porque se comprobó que Fanovich y Baruco, utilizaron recursos del Estado para favorecer su campaña política.

Samir Gozaine, del PRD, obtuvo la otra curul y fue proclamado ganador, al no estar vinculado a las irregularidades.

En noviembre de 2014, el TE convocó a nuevas elecciones para elegir los dos diputados del 4-1, permitiendo la participación de los candidatos de todos los partidos políticos (incluido Baruco y Fanovich) y uno de libre postulación.

Sin embargo, no permitió la participación de Denis Arce y Gladys Novoa, por considerar que el PRD ya había logrado una curul y tendrían doble ventaja en una segunda elección, con los mismos votos que había obtenido Samir Gozaine.

El fallo que declara inconstitucional la convocatoria a elecciones esta fechado 16 de abril de 2018 y tiene como ponente al magistrado Jerónimo Mejía.

'Limitaron el derecho a elegir'

"Lejos de garantizar la libertad y la pureza del sufragio en las nuevas elecciones del circuito 4-1, lo que hace es limitar el ejercicio del derecho a elegir del que gozan los ciudadanos", señala el fallo de la Corte.

Los magistrados indicaron que también fue afectado, el derecho a ser elegidos de los candidatos del PRD.

El fallo esta siendo notificado por edicto en la Secretaría General de la Corte.

El magistrado José Ayú Prado emitió un salvamento de voto, al no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría de sus colegas del pleno.

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