Magistrado Fábrega no ha admitido demanda de TVN Media

Sede de la Corte Suprema de Justicia de Panamá.
Sede de la Corte Suprema de Justicia de Panamá. / Redes sociales

El magistrado Luis Ramón Fábrega de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), no ha decidido si admitirá o no la demanda de inconstitucionalidad presentada por TVN Media contra el artículo 254 del Código Electoral que limita la divulgación de encuestas en los medios de comunicación.

El representante legal de TVN Media, Eduardo Guevara, explicó este martes 8 de mayo a TVN-2.com que el artículo 2563 del Código Judicial establece que, una vez admitida la demanda, se da traslado a la procuradora General de la Nación, Kenia Porcell o al procurador de la Administración, Rigoberto González, para que emita su concepto.

Posteriormente, se fijará un edicto para la participación por 10 días, para que el demandante y cualquier ciudadano interesado presenten sus argumentos sobre el caso.

Al vencer este plazo, el magistrado Fábrega tendrá 10 días para presentar el proyecto al Pleno de la CSJ, donde los nueve magistrados tendrán que definir la legalidad o no del artículo 254 de la reciente reformada Ley Electoral, que limita la divulgación de las encuestas de preferencia electoral durante los 20 días calendario previo a los comicios.

El abogado Guevara había señalado con antelación, que "esta disposición no tiene una justificación técnica, aparece como desproporcionada y violatoria de la libertad de expresión, entendida por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como un elemento indispensable para la concepción del Estado democrático".

Según el jurista, la restricción sin justificación técnica alguna de la publicación y divulgación de los resultados de encuestas políticas "priva a los medios de comunicación de brindar información que tienen disponible de forma oportuna y a la ciudadanía a tener acceso a información, que por ser útil y pertinente, pueden decidir y facilitar la emisión del voto libre".

Guevara apuntó además, que la Constitución Política de Panamá establece que la libertad de expresión "solo puede ser limitada en supuestos que afecten la reputación, la honra, la seguridad social y el orden público". "Habría que verificar si alguna de estas justificaciones se recrea al momento de informar esta restricción".

El abogado señaló que las encuestadoras están sometidas a una serie de requisitos estrictos, contemplados en las últimas reformas, "con el ánimo de garantizar la seriedad y profesionalismos de los productos que presentan a la opinión pública".

Si te lo perdiste
Lo último
stats