Tribunal concede amparo a Aaron Mizrachi y lo excluye del caso Odebrecht, ¿Por qué?
El amparo anuló los cargos que se le atribuían por blanqueo de capitales, lo que implica que Mizrachi no tendrá que comparecer al juicio programado para noviembre de 2025.
Ciudad de Panamá, Panamá/El Primer Tribunal Superior de Justicia concedió un amparo de garantías constitucionales a Aaron “Ronny” Mizrachi, decisión que lo deja fuera del grupo de implicados en el caso de sobornos de la constructora Odebrecht en Panamá.
El amparo anuló los cargos que se le atribuían por blanqueo de capitales, lo que implica que Mizrachi no tendrá que comparecer al juicio programado para noviembre de 2025.
La medida está contenida en un fallo con fecha del 16 de septiembre de 2025, divulgado al día siguiente mediante el edicto No. 25-2801, publicado por la Secretaría General del Órgano Judicial.
De acuerdo con la investigación, Mizrachi —padre del actual alcalde del distrito de Panamá— habría trasladado fondos de Odebrecht a través de Caribbean Holding Services Ltd., hacia cuentas de allegados de los expresidentes Juan Carlos Varela y Ricardo Martinelli.
Sin embargo, la fiscalía no logró precisar ni el tiempo ni el lugar en que se realizaron las transacciones, ni la participación individual de Mizrachi en los hechos investigados, lo que debilitó la acusación en su contra.
El amparo que fue concedido se sustenta en el "principio de legalidad y tipicidad", según dijo a TVN Noticias Basilio González, abogado de Mizrachi, quien argumentó que "en el año 2009, la compañía Caribean Holding Services Ltd, creada en 1997 y con cuenta en un banco de la localidad desde esa misma fecha, recibió dineros para la campaña electoral de 2009 y solo en ese año" y que para tal fecha el Código Electoral establecía el procedimiento sancionatorio sobre donaciones privadas cuando eran remitidas por persona jurídica (empresa) que no tuviera actividad en el territorio nacional.
De acuerdo con la defensa, para el año 2009 no estaba probado que la emprea Odebrecht generaba dineros procedentes de delitos.
El fallo de los magistrados del Primer Tribunal Superior Carlos Pizarro, Guimara Aparicio y Melina Robinso, concluye que la Fiscalía incurrió en “error de ausencia de especificación sobre modo, tiempo y lugar de la conducta” lo que se encuadra como causal de nulidad, que contempla el artículo 2294, númeral 4, del Código Judicial.