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Jueza Baloisa Marquínez seguirá atendiendo el caso New Business, no admitieron recusación

Audiencia preliminar del caso New Business
Audiencia preliminar del caso New Business / TVN Noticias
Olmedo Rodríguez - Corresponsal Digital
05 de mayo 2023 - 12:39

Ciudad de Panamá, Panamá/El Juzgado Primero de Liquidador de Causas Penales no admitió la recusación que presentó un abogado particular contra la jueza Baloisa Marquínez, del Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales a cargo del caso New Business.

Mediante un fallo del 26 de abril de 2023, el juzgado encargado de resolver el escrito de recusación, consideró que el abogado, no "configuró la causa alegada".

El incidente de recusación presentado por el defensor de uno de los imputados buscaba que se declarara impedida a la jueza de conocer el sumario del caso New Business, seguido a unas 20 personas por la presunta comisión de un delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales.

En un comunicado el Órgano Judicial hace referencia que el fallo de no admisión de la recusación contra la jueza Marquínez, se fundamenta en unos siete artículos del Código Judicial. Por ejemplo cita el artículo 215, el mismo tiene 6 numerales en los que se destaca que las partes y sus apoderados; deben "proceder con lealtad y buena fe en todos sus actos". También se señala que las partes deben "abstenerse de expresiones injuriosas o indecorosas en sus escritos y exposiciones orales y guardar el debido respeto a los magistrados y jueces, a los subalternos de estos, a las partes del proceso y a los auxiliares del Órgano Judicial (...)".

Otro de los artículos es 467 que dice: "Las partes deben comportarse con lealtad y probidad durante el proceso y el juez hará uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta e ineficaz del litigio o cuando se convenza de que cualquiera de las partes o ambas se sirvan del proceso para realizar un acto simulado o para perseguir un fin prohibido por la ley". 

También citó el artículo 18 del Código Procesal Penal, que también destaca el tema de la lealtad y buena fe de las partes en un proceso.

"Quienes intervienen en los procesos deben hacerlo con lealtad y buena fe, sin temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales. El Juez hará uso de sus facultades para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta de las partes" se indica en dicho artículo.

Este recurso junto a una apelación contra el auto de pruebas para el juicio, provocó la suspensión del juicio que estaba fijado para el pasado 17 de marzo. En consecuencia la audiencia ordinaria fue reprogramada del 23 de mayo al 5 de junio de 2023. Antes de esa fecha el Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales tiene que resolver la apelación que presentaron unos siete abogados contra el auto de pruebas para el juicio.

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