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Fiscal Tercera Anticorrupción apelará sentencia dictada a Fábrega

Ignacio Fábrega
Ignacio Fábrega / Foto cortesía/Diario La Prensa

La fiscal Tercera Anticorrupción, Zuleika Moore, apelará la sentencia de cinco años de prisión dictada a Ignacio Fábrega por el caso del desfalco millonario a Financial Pacific.

Esto luego de que el Juzgado Primero de Circuito Penal de Panamá declaró penalmente responsable a Fábrega De Obarrio y lo condenó a la pena principal de 60 meses de prisión, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumpla la pena principal; como reo del delito de corrupción de servidores públicos, en detrimento de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) de Panamá.

La anterior decisión del juez de la causa, Rolando Quesada Vallespi, se da luego de estimar que se acreditaron los elementos de pruebas suficientes, entre ellos, las diligencias de inspección ocular realizada al correo institucional que mantenía en su computador Ignacio Fábrega, en calidad de director de supervisión de la SMV de Panamá, que daban cuenta que el procesado suministraba información confidencial, privilegiada y de carácter reservado a entidades reguladas. Aunado a los testimonios y la propia manifestación de culpabilidad de Ignacio Fábrega en el acto de audiencia preliminar surtida a través de proceso abreviado, celebrada el pasado 25 de agosto de 2015.

Asimismo, el juez Quesada Vallespi ordenó la compulsa de copias al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a fin que esta Superioridad determine si procede o no, iniciar investigación al expresidente y actual diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen), en virtud de los señalamientos hechos en el acto de audiencia por el justiciable Ignacio Fábrega De Obarrio.

En lo atinente a las demás personas mencionadas por el procesado -indica el fallo- que es inviable e improcedente ordenar compulsa de copias porque se estaría violentando el principio constitucional del debido proceso, tal como lo señala el artículo 1949 del Texto Único del Código Judicial, que rige el principio de unidad procesal cuando se trata de un solo hecho, de tal suerte que los presuntos involucrados no pueden ser juzgados en proceso aparte, con excepción de autoridades con mando y jurisdicción en toda la República, como sí es el caso del diputado del Parlacen. Lo anterior concatenado con el artículo 5 del Código Procesal Penal, que señala que el juez no puede realizar actos que impliquen investigación o el ejercicio de la acción penal.

Cabe destacar que del fallo constante de 39 fojas, el juez de la causa, al momento de individualizar judicialmente la pena impuesta al procesado Ignacio Fábrega De Obarrio, partió de la pena de 6 años de prisión, es decir, 72 meses; a lo cual solamente se le disminuyó por haberse acogido al Proceso Abreviado 1/6 parte de la pena, o sea, 12 mes de prisión; quedando la pena líquida a imponérsele en 60 meses de prisión.

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