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El Ministerio de Ambiente (MiAmbiente) emitió la Resolución No. DM-0242-2025, publicada en Gaceta Oficial, mediante la cual establece medidas ambientales extraordinarias y urgentes para atender el desastre ambiental ocurrido en la cuenca hidrográfica del río La Villa, que afecta a las provincias de Herrera y Los Santos, en el marco del estado de emergencia previamente decretado por el Consejo de Gabinete.
La resolución se basa en los impactos críticos que ha generado la contaminación del río La Villa, fuente esencial de agua potable para decenas de miles de personas.
El evento fue calificado como un desastre ambiental, conforme a la Ley 41 de 1998, debido a la alteración de los ecosistemas acuáticos, el deterioro de la calidad del agua y las repercusiones en la salud pública y la actividad productiva de la región.
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Según las autoridades, la contaminación fue provocada principalmente por vertidos de desechos orgánicos e industriales, provenientes de actividades agropecuarias como granjas porcinas, que operaban sin permisos ambientales o incumpliendo la normativa vigente.
Estos vertidos generaron altos niveles de turbiedad y materia orgánica, obligando al cierre temporal de plantas potabilizadoras y afectando directamente el acceso al agua segura.
La resolución ordena a las Direcciones Regionales del Ministerio de Ambiente en Herrera y Los Santos ejecutar una serie de acciones inmediatas, entre las que destacan:
Además, se establece la obligación de emitir informes quincenales detallando las acciones implementadas, sanciones aplicadas y el avance en la recuperación ambiental.
El Ministerio de Ambiente ha conformado una mesa interinstitucional para coordinar esfuerzos con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y gobiernos locales, en la elaboración de un plan de contingencia para garantizar el suministro de agua potable y restaurar progresivamente la integridad de la cuenca.
También se incluye un llamado a la población a adoptar conductas ambientales responsables, como la adecuada disposición de residuos y el uso racional de los recursos hídricos, advirtiendo que cualquier práctica que incremente la contaminación será sancionada conforme a la ley.
Durante el estado de emergencia y hasta 60 días después de su finalización, las obras ejecutadas por el Estado no requerirán estudios de impacto ambiental, siempre que estén destinadas a la mitigación del desastre.
Sin embargo, esta exención no aplica a proyectos privados relacionados con actividades contaminantes, que deberán someterse al procedimiento ordinario y podrían enfrentar sanciones civiles o penales.
La Dirección Nacional de Verificación del Desempeño Ambiental, en coordinación con las regionales de Herrera y Los Santos, será la encargada de asegurar el cumplimiento de estas medidas, implementar mecanismos de trazabilidad y promover la reforestación y restauración de fuentes hídricas mediante un enfoque ecosistémico.
La Resolución DM-0242-2025 entra en vigencia desde su promulgación y permanecerá activa durante todo el periodo de emergencia, extendiéndose hasta dos meses después de su culminación oficial.