Ministerio Público realiza investigación de oficio por muerte de menor en Veraguas

Centro de Salud de Calobre, Aristides Vallester.
Centro de Salud de Calobre, Aristides Vallester. / Foto cortesía: Minsa

Ciudad de Panamá, Panamá/La Procuraduría General de la Nación informó este viernes 15 de agosto que, en coordinación con la Personería Municipal del distrito de San Francisco, provincia de Veraguas, inició de oficio el día 10 de agosto una investigación relacionada con el fallecimiento de una menor de cinco meses de edad, residente en la apartada comunidad de Pandura, corregimiento de Chitra, en Calobre.

"Con esta investigación se pretende determinar las causas de dicho fallecimiento y la responsabilidad o no de terceras personas", destaca el comunicado.

Ayer, la Defensoría del Pueblo de Panamá expresó su profundo pesar por el fallecimiento de la menor, y solicitó que se realicen investigaciones exhaustivas sobre las circunstancias que rodearon su muerte.

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Según información preliminar, la menor recibió atención y orientación médica, pero no se habría procedido con hospitalización o tratamiento urgente, a pesar de lo que establece el artículo 33 de la Ley 285 de 2022, que faculta a los centros de salud, públicos o privados, a intervenir de manera inmediata en casos de riesgo para la vida o integridad de un niño, incluso si los padres o tutores se niegan. En tales situaciones, los servicios de salud deben activar de inmediato a la Policía de Niñez y Adolescencia y adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida del menor.

La Defensoría recordó que la ley reconoce a los padres y tutores como responsables de la salud y bienestar de sus hijos, y que este deber no puede ser sustituido por creencias, costumbres o prácticas contrarias a la preservación de la vida.

La institución expresó su preocupación por la presunta intervención de un supuesto “curandero”, cuya actuación deberá ser investigada por las autoridades competentes, y advirtió que la omisión de auxilio o permitir que se exponga a una niña a prácticas sin respaldo científico puede acarrear responsabilidad penal.

“Ninguna creencia, costumbre o tradición puede justificar la privación de un derecho fundamental, y menos aún el derecho a la vida de una niña”, enfatizó la Defensoría, recordando que la Constitución, la Ley 285 de 2022 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá establecen que el interés superior del niño prevalece en cualquier circunstancia.

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