Sancionan nueva ley de intereses preferenciales ¿Cómo es el nuevo régimen?

El nuevo régimen establece que la tasa de interés ofrecida por las entidades financieras se aplicará a los préstamos hipotecarios subsidiados y deberá cumplir con los criterios establecidos en la presente ley.

Ley de Interés Preferencial preferencial.
Ley de Interés Preferencial preferencial. / TVN Noticias

Panamá/La Ley 468 del 24 de abril de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones, fue sancionada por el presidente de la República, José Raúl Mulino, en la tarde de este jueves.

Según consta en el artículo 1 de la nueva ley, el régimen fiscal establecido se aplicará en los intermediarios financieros, tanto públicos como privados, debidamente autorizados por la Superintendencia de Bancos de Panamá, la Comisión Bancaria Nacional o su ente regulador correspondiente.

En la Ley 468 se aclara que se considerarán préstamos hipotecarios preferenciales, sin estar sujetos a los requisitos establecidos en el artículo 3 de la ley, durante el periodo de vigencia del subsidio otorgado, aquellos préstamos hipotecarios que hayan recibido el subsidio de intereses preferenciales regulado en la Ley 3 de 1985 y sus respectivas modificaciones.

El nuevo régimen establece que la tasa de interés ofrecida por las entidades financieras se aplicará a los préstamos hipotecarios subsidiados y deberá cumplir con los criterios establecidos en la presente ley.

En el artículo 6 se explica que el Estado subsidiará hasta un máximo del 85% de la tasa de interés que apliquen los bancos.

¿Qué pasa si ya tenía un proceso de compra?

Según consta en las disposiciones finales de la ley, los préstamos hipotecarios preferenciales que se otorguen a partir de la promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2025 y se acojan a los beneficios de la Ley 3 de 1985, que tengan carta de promesa de pago y cuya inscripción sea hasta el 31 de diciembre de 2025, quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

¿Cómo es el nuevo régimen de intereses preferenciales?

A partir de la entrada en vigencia se definen 3 tramos preferenciales divididos en la Región 1: Panamá y Panamá Oeste y la Región 2 para el resto del país, quedando de la siguiente manera:

Región 1. (Panamá y Panamá Oeste)

a. Tramo preferencial N° 1: Una tasa subsidiada máxima de 5.0 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra. al momento del financiamiento, sea hasta $50 000.00 dólares.

  • Tasa máxima subsidiada: 5.0%
  • Duración del subsidio: 8 años (96 meses)
  • Condición: No renovable

b. Tramo preferencial N° 2: Una tasa subsidiada máxima de 4.5 %, por un plazo de siete años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $50 mil con 1 centavo y $80 mil.

  • Tasa máxima subsidiada: 4.5%
  • Duración del subsidio: 7 años (84 meses)
  • Condición: No renovable

c. Tramo preferencial N° 3: una tasa subsidiada máxima de 4.0%. por un plazo de cinco años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas, cuyo precio de compra al momento del financiamiento, sea de $80 mil con 1 centavo y hasta $120 mil.

Región 2 (provincia de Colón y el resto del país):

a. Tramo preferencial N.º 1: Una tasa subsidiada máxima de 5.5 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea hasta $50 mil.

  • Tramo Preferencial N.º 1: viviendas hasta $50,000.00.
  • Vigencia del subsidio: 8 años (96 meses)
  • Tasa máxima subsidiada: 5.5 %

b. Tramo preferencial N.º 2: una tasa subsidiada máxima de 5.5 %, por un plazo de ocho años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $50 mil con 1 centavo hasta $80 mil.

  • Tramo Preferencial N.º 2: viviendas de $50,000.01 hasta $80,000.00
  • Vigencia del subsidio: 8 años (96 meses)
  • Tasa máxima subsidiada: 5.5 %

c. Tramo preferencial N.º 3: una tasa subsidiada máxima de 4.0 %, por un plazo de cinco años no renovable, para los préstamos hipotecarios preferenciales destinados a la compra de viviendas nuevas cuyo precio de compra, al momento del financiamiento, sea de $80 mil con un centavo hasta $120 mil.

  • Tramo Preferencial N.º 3: viviendas de $80,000.01 hasta $120,000.00
  • Vigencia del subsidio: 5 años (60 meses)
  • Tasa máxima subsidiada: 4.0 %

Puede leer la ley completa a continuación:

Documento
Ley 468 del 24 de abril de 2025, que subroga la Ley 3 de 1985, que establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios, y dicta otras disposiciones
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Para la Cámara Panameña de la Construcción (Capac) la normativa se constituye como una oportunidad para beneficiar a las familias panameñas, al tiempo que impulsa la reactivación del sector construcción. De acuerdo con este gremio, el hecho de que los tramos preferenciales estén divididos por regiones permite ampliar el acceso a la vivienda, con incentivos ajustados a las condiciones de cada zona.

“Agradecemos al presidente José Raúl Mulino por sancionar esta ley, que ha sido y seguirá siendo fundamental para el país. También extendemos nuestro reconocimiento a los diputados por el debate y consenso alcanzado en la Asamblea Nacional, así como a los representantes del sector privado que participaron activamente en este proceso. Su compromiso fue clave para construir una propuesta consensuada”, destacó Alejandro Ferrer Solís, presidente de la Capac.

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