Prohíjan anteproyecto que establecería medidas económicas para contrarrestar efectos del Covid-19

Prohíjan anteproyecto que establecería medidas económicas para contrarrestar efectos del Covid-19. Foto/Asamblea Nacional
Prohíjan anteproyecto que establecería medidas económicas para contrarrestar efectos del Covid-19. Foto/Asamblea Nacional

La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional prohijó el anteproyecto de ley 390 del 16 de marzo de 2020. que establece medidas económicas y financieras para contrarrestar los efectos del COVID-19 en Panamá.

La medida propuesta por la diputada oficialista Zulay Rodríguez, busca la suspensión por un término de noventa (90) días prorrogables, a nivel de la administración pública en toda la República de Panamá.

La suspensión abarca las siguientes obligaciones y términos:

a) Sobre las obligaciones tributarias, de pago, retención y cobros de impuestos, tasas, contribuciones especiales y sobretasas, tanto de tributos nacionales como municipales.

b) Se suspenden los términos de recursos de reconsideración y apelación en la vía gubernativa tributaria, ante la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que incluye a los juzgados ejecutores de la institución, así como también ante el Tribunal Administrativo Tributario.

c) Sobre el pago, retención y cobro de las cuotas obrero patronales de la Caja de Seguro Social.

d) Se suspenden los términos de recursos de reconsideración y apelación en vía gubernativa ante la Caja de Seguro Social, lo que incluye a los juzgados ejecutores de dicha institución.

e) Se suspenden los cobros y pagos del servicio público de agua que brinda el Estado.

Artículo 2.- Se suspenden por el mismo término de noventa (90) días prorrogables en toda la República de Panamá, las siguientes obligaciones y términos entre particulares:

a) Sobre todos los préstamos hipotecarios otorgados por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas;

b) Sobre todos los préstamos comerciales otorgados por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas.

c) Sobre todos los préstamos comerciales otorgados al sector transporte por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas.

d) Sobre todos los préstamos agropecuarios otorgados por instituciones bancarias y financieras, tanto públicas como privadas.

e) Tampoco se cobrará y retendrá la sobretasa del Fondo Especial de Compensación de

Intereses (FECI), por todos aquellos préstamos comerciales superiores al término

establecido en la Ley 4 de 17 de mayo de 1994, reformada por la Ley 25 de 1994, la Ley

28 de 1995, la Ley 56 de 1995, la Ley 58 de 1995, la Ley 64 de 1996, la Ley 33 de 2000,

la Ley 6 de 2005, la Ley 2 de 2007, la Ley 49 de 2009, la Ley 69 de 2009, la Ley 110 de

2013, la Ley 15 de 2015 y la Ley 46 de 2017;

f) Sobre las mensualidades de las escuelas privadas.

g) Sobre las mensualidades del transporte escolar.

h) Sobre los cobros y pagos por el servicio público de electricidad y de telefonía residencial y móvil de contratos fijos, que brindan las empresas privadas.

Todo esto, regiría mientras duren estas medidas de suspensión de obligaciones y términos por la enfermedad

CoViD-19 y hasta seis (6) meses después de finalizadas las mismas, las instltuciones bancarias y financieras no podrían aumentar las tasas de interés a los préstamos hipotecarios, comerciales, comerciales al sector transporte, ni al sector agropecuario.

La iniciativa, también fijaría un régimen especial de control de precios sobre los siguientes bienes y

productos: De higiene; limpieza del hogar y oficinas; medicamentos para el uso de seres humanos; y, medicamentos para el uso de animales.

Para los infractores, la legislación contempla que aquellas empresas que incumplan con el régimen especial de control de precios, serían sancionadas según lo establece la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, modificada por la Ley 29 de 2 de junio de 2008, sin dejar de lado las repercusiones civiles y penales que puedan surgir por el incumplimiento del mismo.

Por el mismo término de noventa (90) días prorrogables, se suspendería el cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales, habitacionales, entre particulares.

Además, del cobro de los cánones por arrendamientos de oficinas, locales comerciales y habitacionales, entre cualquier institución gubernamental del Estado y particulares.

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