Proponen prohibir que empleadores exijan respuestas fuera de la jornada laboral

La propuesta establece que ejercer este derecho no podrá dar lugar a sanciones, represalias, descuentos salariales, afectaciones en las evaluaciones de desempeño ni otras medidas que perjudiquen la estabilidad o las condiciones laborales del trabajador.

Foto ilustrativa de una joven frente a una computadora / Pixabay

Panamá/Los trabajadores podrían dejar de estar obligados a responder mensajes, llamadas, correos electrónicos u otros requerimientos relacionados con su empleo fuera de la jornada laboral si prospera un anteproyecto de ley que busca incorporar el derecho a la desconexión digital al Código de Trabajo.

La iniciativa surge como respuesta al aumento de la conectividad laboral generado por el uso de herramientas digitales, el teletrabajo y los modelos híbridos, una situación que, según la exposición de motivos del anteproyecto, ha desdibujado los límites entre el tiempo de trabajo y el descanso.

El anteproyecto que impulsa el diputado Ernesto Cedeño propone adicionar un nuevo numeral al artículo 128 del Código de Trabajo para establecer que los empleadores deberán adoptar medidas razonables que garanticen el respeto a la desconexión digital, incluyendo políticas internas sobre el uso de herramientas de comunicación fuera del horario laboral.

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Asimismo, señala que los empleadores deberán abstenerse de exigir, solicitar o esperar respuestas inmediatas fuera de la jornada ordinaria, salvo en situaciones de emergencia, fuerza mayor, riesgo inminente o cuando la naturaleza del cargo requiera una disponibilidad especial previamente pactada conforme a la ley.

No se impedirán las comunicaciones laborales en casos de emergencia, fuerza mayor, riesgo inminente, atención de situaciones excepcionales o cuando la naturaleza del cargo requiera disponibilidad especial debidamente pactada conforme a la ley. En los casos en que el trabajador preste servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo, el tiempo laborado deberá computarse conforme a las disposiciones sobre jornada extraordinaria establecidas en este Código", se lee en la propuesta.

La propuesta también incorpora el artículo 168-A al Código de Trabajo para reconocer expresamente el derecho de todo trabajador a no atender comunicaciones, órdenes, instrucciones, llamadas, mensajes, correos electrónicos o cualquier otro medio digital relacionado con sus funciones durante sus períodos de descanso, vacaciones, incapacidades, licencias o días de descanso obligatorio.

El texto establece que ejercer este derecho no podrá dar lugar a sanciones, represalias, descuentos salariales, afectaciones en las evaluaciones de desempeño ni otras medidas que perjudiquen la estabilidad o las condiciones laborales del trabajador.

Además, dispone que cuando un trabajador preste servicios fuera de su jornada ordinaria, ese tiempo deberá contabilizarse como jornada extraordinaria, conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.

En la exposición de motivos, el proponente sostiene que la hiperconectividad laboral se intensificó tras la pandemia de Covid-19 y que diversos estudios internacionales la asocian con agotamiento laboral, estrés, ansiedad, fatiga digital y otros riesgos para la salud física y mental.

También recuerdan que el derecho a la desconexión digital ya existe para el teletrabajo mediante el Decreto Ejecutivo No. 133 de 2020, pero consideran necesario extender esta protección a los trabajadores presenciales y de modalidades mixtas.

De aprobarse, Panamá se alinearía con países como Francia, España, Portugal, Colombia, Chile y Argentina, que en los últimos años han incorporado el derecho a la desconexión digital en sus legislaciones para proteger la salud de los trabajadores y evitar que la conectividad permanente extienda de forma encubierta la jornada laboral.

Lea aquí la propuesta:

Documento
Propuesta a la desconexión digital.
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