Prorrogan requisito de visa hasta el 31 de julio para cubanos en tránsito por Panamá

Visa cubanos

Imagen ilustrativa de un pasaporte
Imagen ilustrativa de un pasaporte / Foto cortesía: Pixabay
Arellys Marquínez - Periodista/Redactora
15 de enero 2024 - 10:39

Ciudad de Panamá, Panamá/Mediante el Decreto Ejecutivo No.11 del 10 de enero de 2024, el Gobierno decidió aplazar hasta el 31 de julio de 2024, la imposición de visa para pasajeros o tripulantes de tránsito cubanos que durante sus viajes, hagan escala en Panamá.

De esta medida quedan exceptuados los ciudadanos cubanos que viajen hacia Cuba, los que mantengan vigente visa de turista, residentes de la República de Panamá, o los que tengan visa múltiple con una vigencia no inferior a seis meses al momentos de tránsito.

Asimismo, los que posean residencia permanente en terceros países y viajen de retorno a estos, tengan visa de ingreso vigente del país de destino final o aquellos que demuestren tener contrato de trabajo en el país de destino.

En el Decreto No.162 del 19 de diciembre de 2022, mediante el cual se estableció dicha medida para los ciudadanos cubanos, se establece que, solo se autoriza al titular a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto por 24 horas.

La solicitud se debe realizar de manera personal en el consulado panameño de país en el que se encuentre o a través de un apoderado legal en el sede del Servicio Nacional de Migración (SNM).

Requisitos para la solicitud

De acuerdo con el artículo 3 del decreto del 19 de marzo de 2022, el interesado deberá aportar los siguientes datos para el trámite:

  • Formulario de la solicitud de la vida para pasajeros o tripulantes de tránsito, con toda la información requerida.
  • Dos fotografías tamaño carné.
  • Copia del pasaporte, con vigencia mínima de tres meses.
  • Reservación o itinerario de viaje.
  • Copia del documento de identificación personal del país de residencia, con vigencia mínima de seis meses.
  • Comprobante de pago de derechos consulares.
  • Si realiza el trámite a través de un apoderado legal, deberá ser apostillado o autenticado por la embajada o consulado de Panamá en el país que los expidió y si procede, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá (MIRE).
  • Si la solicitud es para un menor de edad, el trámite lo debe realiza uno de sus padres o quien tenga la tutela del menor.

Según la tabla de tarifas de servicios consulares del MIRE, este trámite tiene un costo de $60 dólares en total.

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