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Mediante el Acuerdo Municipal No. 37 del 23 de diciembre de 2025, el Concejo Municipal del distrito de Santiago aprobó el Plan Local de Ordenamiento Territorial (PLOT), un instrumento orientado a promover el desarrollo ordenado, sostenible y planificado de esta región del país.
El documento fue recibido oficialmente en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) por el secretario general, Alcibiades Pinzón, quien destacó que se trata de un logro significativo, resultado de un esfuerzo prolongado, que contribuirá al progreso nacional y al fortalecimiento de la planificación territorial que impulsa esta entidad.
El objetivo principal del PLOT es constituirse en el instrumento rector de la planificación municipal, estableciendo directrices claras sobre el uso y ocupación del suelo. Para ello, reconoce las potencialidades, limitantes y conflictos existentes en el territorio, así como su organización funcional, con el fin de mejorar la calidad de vida tanto de los residentes como de los visitantes.
Este plan define, a mediano y largo plazo, un modelo de ocupación del territorio municipal y distrital, señalando su estructura básica y las acciones territoriales necesarias para una adecuada organización. Su aplicación abarca las áreas urbana, rural y de protección ambiental.
El ordenamiento territorial, a través de instrumentos locales como el PLOT, promueve la descentralización, la planificación, la gestión y la administración eficiente de los gobiernos locales. A partir de su aprobación, el documento tendrá una vigencia de 10 años y será revisado periódicamente por las autoridades competentes, a fin de determinar si requiere actualizaciones o ampliaciones técnicas.
El acuerdo se estructura en tres títulos. El primero aborda el glosario, el objeto, el alcance y la vigencia del plan. El segundo se refiere a las normas urbanísticas y su reglamentación, mientras que el tercero contiene las disposiciones finales.
El título segundo se sustenta en la documentación utilizada para la elaboración de la norma e incluye el documento gráfico que servirá de guía para el otorgamiento de los certificados de uso de suelo, indispensables para la construcción de obras en el distrito. Así mismo, establece la clasificación del suelo urbano, que comprende actividades agropecuarias, residenciales, comerciales urbanas, turísticas, mixtas, de transporte, espacios abiertos, industriales, de infraestructura, institucionales y de protección.
En cuanto al título tercero, las disposiciones finales establecen que los usos actuales se mantendrán mientras no se realicen reformas a las edificaciones, siempre que estas sean legales. Cualquier modificación deberá regirse por lo dispuesto en los artículos 25 y 26 de la Ley 6 de 20026.
Respecto a las disposiciones transitorias, se reconoce la validez de los anteproyectos y permisos de construcción de cualquier tipo, expedidos antes de la entrada en vigencia del PLOT. Los proyectos que se encuentren en trámite contarán con un periodo de seis meses para adecuarse a los nuevos parámetros. En caso de que el promotor o propietario no desee acogerse a estas disposiciones, deberá someter su anteproyecto en su totalidad a la nueva normativa.
Así mismo, a partir de la vigencia del PLOT no se aceptarán Esquemas de Ordenamiento Territorial. Aquellos que hayan sido aprobados por el Miviot antes de la adopción de la norma y que no hayan iniciado construcción, tendrán un plazo de dos años para hacerlo; de lo contrario, deberán ajustarse a la nueva regulación.
Cabe destacar que el distrito de Santiago contaba con un Plan Normativo vigente desde 1978, lo que hizo necesaria su actualización para responder a la realidad actual del territorio, definiendo normas, programas y proyectos que permitan un crecimiento armónico, sostenible y equitativo para sus habitantes.