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Conozca cómo se solicitan las pensiones alimenticias para los hijos en Panamá

La solicitud se puede hacer en los juzgados de Familia de la ciudad de Panamá, los recomiendo porque es breve y fácil aún cuando estamos en época de pandemia.

Fotografía ilustrativa de madre junto a sus hijos
Fotografía ilustrativa de madre junto a sus hijos / Pixabay

Los menores de edad están amparados por una serie de derechos regulados en la legislación nacional, con rango constitucional y respaldados por convenciones internacionales en las que Panamá es Estado parte, aún con pandemia es obligatorio cumplirle a los niños. En este artículo explicaré cómo se presentan las solicitudes de pensiones alimenticias.

No espere a llevarse mal con su expareja para pensar en interponer una solicitud de pensión alimenticia, evite que sus hijos afronten dificultades por una mala organización de su vida personal.

Pedir una pensión alimenticia no requiere de la asistencia de un abogado, tienen derecho a este beneficio los hijos menores de edad o los mayores de edad, hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando.

Es la jurisdicción de familia la que atiende estos procesos.

Fotografía ilustrativa de mirada de menor
Fotografía ilustrativa de mirada de menor / Pixabay

Requisitos

Para pedir una pensión alimenticia se requiere presentar copia de la cédula o documento de identidad del solicitante y certificado de nacimiento del hijo.

Pruebas

En el acto de audiencia oral se pueden aportar pruebas como carta de trabajo o talonario de ambos padres, pruebas que acrediten los ingresos o bienes de los padres, recibos, facturas, lista de gastos escolares. Además recibos y facturas de gastos de alimentación, aseo, gastos médicos, compra de medicamentos, exámenes médicos. También recibos de vestido y calzado y otros gastos.

Los comprobantes de pago de alquiler o hipoteca también se pueden presentar, además de los de servicios básicos como luz, agua, teléfono, Internet o televisión por cable.

Los gastos de recreación. Y para certificar que en efecto el niño o adulto menor de 25 años asiste a la escuela se puede incorporar copia de créditos actualizados y recibos de matrícula del estudiante.

Procedimiento

En el sitio web del Órgano Judicial o en Panamá Tramita puede encontrar el formulario de pensión alimenticia.

Luego de revisar que cuenta con toda la información y requisitos descritos anteriormente debe acercarse a inscribir su proceso en el Registro Único de Entrada (RUE) que está ubicado en el edificio 363 de Ancón o directamente en los juzgados de Familia, situados también en Ancón, cerca de las Comisiones Legislativas de la Asamblea Nacional.

Al llegar al juzgado solo tiene que indicar que va a presentar una solicitud de pensión alimenticia, deja el formulario, copia de cédula y certificado de nacimiento de su hijo, los funcionarios del Órgano Judicial le indicarán que regrese en 15 días hábiles para que sepa en qué juzgado quedó asignado su proceso.

Posteriormente cuando se admite la demanda, se notifican a las partes, se gira una boleta de citación al demandado. Y créame no podrá evadir su comparecencia, si se niega entonces se gira una orden de conducción que hace efectiva la Policía Nacional.

Finalmente una vez que se ha dado la notificación entonces se fija la fecha de audiencia en el juzgado respectivo.

Audiencia oral

En el acto de audiencia pueden pasar varias cosas, por ejemplo que el juez proceda a conciliar a las partes, que pueden llegar a un acuerdo que será homologado por el tribunal, si no hay acuerdo entonces se deben presentar las pruebas de ambas partes y el juez decide la cuantía de la pensión luego de celebrada la audiencia.

La aplicación de la pensión alimenticia es un asunto muy serio y la legislación panameña tiene una serie de mecanismos para obligar a los padres a hacerse cargo de la alimentación y gastos de sus hijos, no importa si es una persona extranjera que no vive en el país o en la provincia donde se presentó el proceso.

La Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por unanimidad, en 1959 establece en su artículo 14 que el niño "tendrá derecho a crecer y a desarrollarse en buena salud" y que "tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados".

Pero este no es el único porque los niños tiene una larga lista de derechos que los padres y todos deberíamos respetar, por eso es importante pensarse muy bien a la hora de tener hijos porque es una gran responsabilidad.

Si tienes dudas sobre este tema puedes hacer preguntas a las cuentas de Instagram @Rutinario o @marosemenatvn

Autora es periodista y abogada.

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