Gobierno panameño emite nuevo decreto en materia migratoria

Edificio del Servicio Nacional de Migración en Panamá.
Edificio del Servicio Nacional de Migración en Panamá. / Redes sociales

El gobierno de la República de Panamá estableció una serie de pequeños cambios en materia migratoria en el país y los mismos fueron dados a conocer mediante el Decreto Ejecutivo N° 590 del 28 de diciembre de 2016 y publicado en Gaceta Oficial el martes 10 de enero de 2017.

La nueva normativa firmada por el presidente Juan Carlos Varela y el Ministro de Seguridad Pública Alexis Bethancourt deroga el Decreto Ejecutivo N° 536 del 28 de mayo de 2010.

La legislación en materia migratoria modifica el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 320 de agosto de 2008 y queda de la siguiente manera:

“Las autoridades migratorias del Servicio Nacional de Migración expedirán visas de turismo válidas por un término no mayor a noventa días, si los extranjeros cumplen con los requisitos exigidos por este reglamento y sin perjuicio de lo que establezcan los acuerdo internacionales ratificados por la República de Panamá y los principios de reciprocidad”.

La normativa que entra a regir a partir de su publicación en Gaceta Oficial, también establece que el Servicio Nacional de Migración otorgará un carné de trámite por el término de seis meses a los extranjeros que presentan solicitud de permisos dentro de las categorías y subcategorías migratorias de residentes temporales y residentes permanentes.

El nuevo carné de trámite tendrá un costo de cincuenta balboas, establece la nueva regla migratoria en Panamá.

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