Presentan demanda contra suspensión de desalojos, será atendida por magistrada Russo

Magistrada Angela Ruso.
Magistrada Angela Ruso. / Foto Ilustrativa

Ángela Russo, magistrada de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), tendrá que dar trámite a una demanda de inscontitucionalidad presentada por Rony Batista actuando en su propio nombre contra el articulo N°5 del Decreto Ejecutivo N°. 145 del 1 de mayo de 2020, que suspende desalojos y congela cánones de arrendamiento hasta por dos meses luego de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia de COVID-19.

Esto, conforme al reparto judicial N° 273 de este lunes, 18 de mayo.

En su articulo N°5, el decreto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) dicta que mientras dure el estado de emergencia nacional y hasta 2 meses posteriores al levantamiento de esta medida se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y de penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas intereses por mora.

Así las cosas, la magistrada Russo le concierne examinar y analizar la denuncia y de llegar a considerarlo,

presentar un proyecto ante el Pleno de la CSJ, para que sea en este escenario donde se decida sobre

el caso.

El documento, que lleva la firma del presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen e Inés Samudio, titular del Miviot, cuenta con 12 artículos y contempla medidas sobre los arrendamientos, procesos de lanzamiento y desalojo, suspende todos los procesos de lanzamiento y desalojo de bienes inmuebles destinados al uso habitacional, establecimientos comerciales, uso profesional, actividades industriales y docentes, sin distinción del canon de arrendamientos, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional.

Igualmente, hasta dos meses posteriores al levantamiento de la emergencia nacional, así mismo se ordena el congelamiento de los cánones de arrendamientos, las cláusulas de incrementos y/o penalización por terminación unilateral del contrato y las relativas a intereses por mora.

No obstante, el artículo 6 establece: “Después de haber cesado los efectos de la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional, el arrendatario que de manera injustificada se niegue a pagar al arrendador los cánones dejados de pagar durante dicho período, será sancionado” de acuerdo a la Ley 93 de 1973, que rige los arrendamientos.

Se estableció que el arrendador y el arrendatario podrán dirimir por mutuo acuerdo los conflictos originados sobre los cánones de arrendamiento dejados de pagar durante las medidas y disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo, los cuales durarán hasta dos años a partir de su registro ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot y se mantendrán vigentes mientras el arrendatario no incumpla lo pactado.

La norma, que ya rige, precisa que el arrendador que mediante métodos o acciones de hecho suspenda el suministro del servicio de gas, agua, electricidad y otros, como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble o infrinja las disposiciones establecidas, será penalizado de acuerdo a la Ley 93 de 1973. Asimismo, el arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos por la crisis sanitaria y no cumpla los pagos será sancionado con la Ley 93.

La Dirección General de Arrendamientos del Miviot conocerá, tramitará y decidirá sobre las quejas entre arrendador y arrendatario, derivados de la presente norma, además para las sanciones cabe recurso de reconsideración ante esa oficina, y de apelación en segunda instancia (este último ante la ministra del Miviot).

La jefa de la cartera de Vivienda instó a los jueces de Paz para que velen por el cumplimiento del presente decreto, para que se respete sus competencias y funciones.

De julio de 2019 a marzo de 2020, el Miviot tenía registrados 2 mil 234 contratos y prórrogas de arrendamiento, tanto habitacionales como comerciales, industriales y profesionales, y un sin número de quejas y consultas referentes al tema en medio del COVID-19.

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