Acodeco logra fallo favorable a consumidor por cláusulas abusivas en contrato bancario

La acción judicial se originó por la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de servicios bancarios vinculados a cuentas de ahorro, específicamente en lo relativo a la cláusula de débito a cuenta o compensación.

Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco)
Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco) / Acodeco
Danna Durán - Periodista
23 de enero 2026 - 16:26

Ciudad de Panamá/Un fallo del Juzgado Noveno de Circuito Civil del Órgano Judicial ordenó a una entidad bancaria el reembolso y la devolución de B/.1,399.79 a favor de un consumidor, tras una demanda presentada dentro de un proceso de protección al consumidor promovido por la Defensoría de Oficio de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco).

La acción judicial se originó por la existencia de cláusulas abusivas en un contrato de servicios bancarios vinculados a cuentas de ahorro, específicamente en lo relativo a la cláusula de débito a cuenta o compensación, la cual fue considerada desproporcionada y contraria a la normativa vigente.

Además del reembolso, el tribunal impuso una sanción de B/.2,000.00 al agente económico, como consecuencia de la declaratoria de abusividad de dichas cláusulas y por la infracción a la Ley 45 de 2007. La sentencia se encuentra actualmente en etapa de apelación ante el Tercer Tribunal Superior de Justicia de Panamá.

Al referirse a este fallo, el administrador de la Acodeco, Ramón Abadi Balid, destacó la relevancia de esta decisión para la protección de los derechos de los consumidores.

“Los consumidores están protegidos ante cláusulas abusivas en contratos bancarios”, señaló.

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El caso se remonta al año 2022, cuando el consumidor afectado fue objeto de un descuento automático y unilateral de su cuenta de ahorro por parte del banco, inicialmente por un monto de B/.691.92, seguido de otros débitos recurrentes destinados a cubrir el pago de una tarjeta de crédito correspondiente a una obligación adquirida en 2016. Estas transacciones se realizaron sin comunicación previa ni autorización expresa del titular, dejando la cuenta en saldo cero, amparadas en una cláusula contractual redactada de manera unilateral por la entidad bancaria.

En 2023, el afectado presentó la queja correspondiente ante la Acodeco y, al no lograrse una conciliación entre las partes, el caso fue asumido por la Defensoría de Oficio, que procedió a interponer la demanda ante los tribunales competentes en materia de protección al consumidor.

Durante el proceso judicial se argumentó que el cobro unilateral de obligaciones derivadas de otros productos o servicios financieros, sin notificación previa ni respaldo judicial, no se ajusta a los principios de trato justo y equitativo establecidos en la legislación, al favorecer de manera excesiva y desproporcionada a la entidad bancaria.

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