Adames apuesta por consenso en Ley de Extinción de Dominio 'sin apuros'

Extinción de dominio

Crispiano Adames, presidente de la Asamblea Nacional.
Crispiano Adames, presidente de la Asamblea Nacional. / Foto/Asamblea Nacional

Ciudad de Panamá/Una Ley de Extinción de Dominio sin apuros, sin vulnerar los derechos del libre proceso de los ciudadanos y con criterio amplio, es la apuesta del presidente la Asamblea Nacional, Crispiano Adames.

 

Y es que, la discusión del proyecto de Ley de Extinción de Dominio parece no tener fin, la iniciativa encuentra cada vez más obstáculos en la Asamblea Nacional.

 

Sin embargo, Adames indicó que la Asamblea trabaja en desentrañar una ley de extinción de dominio “para encontrar soluciones propias, que salga del Legislativo una ley de concertación plena, tal como debe producirse con el tema minero y el programa de Invalidez Vejez y Muerte”.

 

A juicio del diputado presidente “El proyecto de ley 625, presentado por el Ministerio de Seguridad, no recoge las garantías de defensa de protección de ningún ciudadano ni organización de este país; por ello, creo que debe establecerse un criterio amplio, con jurisdicciones y competencias que no existen en nuestras disposiciones ni en la Constitución”.

 

Recordó que la creación de una ley de esta naturaleza es un reto no solo exclusivo de políticos, sino también de la clase económica, gremios y asociaciones múltiples.

 

Según la expositora Sondra Macollins Pinto, la extinción de dominio va más allá de la confiscación de bienes y los que más sufren son los terceros de buena fe. Manifestó que es un asedio real sobre los bienes en donde el Estado tendrá que crear todo un sistema de técnicos, fiscales, investigadores judiciales y otros, con un presupuesto inmenso que se debe prever.

 

Macollins Pinto dijo que en los 27 años que tiene vigente la ley en Colombia, aún no se cuenta con una sentencia en firme, pero sí mucho dinero por pagar por las demandas.

 La expositora citó varias alertas que deben tenerse, como el tema sobre la imprescriptibilidad, garantizar el cumplimiento de los términos judiciales, definir la administración de bienes, generar seguridad jurídica y garantizar recursos para su implementación.

 

Macollins detalló que, en Latinoamérica, el primer país en tener una ley de este tipo fue Colombia en 1996, luego le siguió México, en donde hasta hoy solo hay dos sentencias en firme.

 

Posteriormente, Guatemala donde se creó una Secretaría Nacional de Administración de Bienes. En el año 2013, El Salvador la implementó, con pocos resultados, pero, en el último año, comenzó a funcionar de manera regular; Honduras, en el 2018, seguido de Perú, que entró en vigor hace cuatro años, Argentina y último Ecuador, quien lo acaba de sancionar en el 2021.

 

Edna Ramos, refiriéndose al tema, indicó que la extinción de dominio comienza por despojar y, mientras tanto, no se puede disponer de los bienes y se supone que lo hará el Estado.

 

Sostuvo que la ley debe garantizar, primordialmente, seguridad jurídica, pero ello no se puede dar en un país donde el 90% de los servidores judiciales están en condiciones de interinidad, lo cual es       muy perjudicial debido a que podría introducir actos de corrupción.

 

Agregó que el proyecto de Ley 625 presentado deja a discreción del juez de extinción de dominio, la potestad de decidir que es un delito, punto muy delicado porque “lo que se deja a discrecionalidad es arbitrariedad y de allí se abre paso a la corrupción”.

 

Durante las conferencias magistrales, “Aspectos Relevantes sobre Extinción de Dominio”, estuvieron presente decanos de las facultades de Derecho de universidades públicas y privadas, el presidente del Colegio de Abogados, cuerpo legislativo y medios de comunicación social.

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