Aprueban proyecto de Ley que establece la amnistía tributaria por la emergencia del COVID-19

Vicepresidenta de Asamblea, Cenobia Vargas abre la sesión virtual del Pleno, para  este martes 11 de agosto.
Vicepresidenta de Asamblea, Cenobia Vargas abre la sesión virtual del Pleno, para este martes 11 de agosto. / Foto cortesía

La Asamblea Nacional aprobó en tercer debate, el proyecto de Ley No. 359 que adiciona parágrafos transitorios al Código Fiscal, que conceden amnistía tributaria por la emergencia del COVID-19 y dicta otras disposiciones.

El objetivo del proyecto No. 359 es modificar el Código Fiscal para establecer descuentos especiales a los contribuyentes que pagaron oportunamente sus obligaciones tributarias como una medida de alivio y estímulo a grupos de la micro, pequeña y mediana empresas que se han visto afectadas con esta pandemia mundial.

Publio De Gracia, director general de Ingresos, del Ministerio de Economía y Finanzas, destacó al momento de la aprobación en segundo debate, que este instrumento jurídico se verán beneficiados más de 130 mil contribuyentes.

De Gracia aseguró que la norma ayudará a miles de microempresarios, en momentos tan difíciles, y la DGI podrá recaudar un porcentaje de los impuestos que, por la situación, se dejaron de percibir.

La diputada Yanibel Ábrego y el diputado Raúl Pineda, presidente de la Comisión de Economía y Finanzas, presentaron una propuesta de modificación al artículo 3 del denominado proyecto Pronto Pago, el cual establece que el contribuyente u obligado al pago de tributos en condición de morosidad, con respecto a los tributos que se causen o deban pagarse entre el 20 de marzo de 2020 y el 31 de julio del mismo año, podrán suscribir arreglos de pago.

Según explica el portal de la Asamblea, el proyecto de ley dispone que, si el arreglo de pago se realiza en los meses de agosto o septiembre de 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado y se concederá 100% de la totalidad de intereses.

Si el arreglo de pago se realiza en el mes de octubre del 2020, se deberá abonar el 25% del impuesto nominal causado y se condonará el 95% de la totalidad de los intereses, recargos y multas.

Si el arreglo se realiza en noviembre, se abonará un 25% y el beneficio será de un 90%, sucesivamente. Y si es en el mes de diciembre con un abono del 25%, se concederá un 85% de la totalidad de los intereses.

Ahora el proyecto debe recibir su sanción o veto por parte del Órgano Ejecutivo.

Conozca el proyecto de Ley No. 359 que adiciona parágrafos transitorios al Código Fiscal, que conceden amnistía tributaria por la emergencia del COVID-19.

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