Asamblea rechaza veto de Mulino y aprueba por insistencia reformas a la Ley de Ejercicio de la Abogacía

Ahora la propuesta regresará a manos del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien deberá decidir si la sanciona o la remite a la Corte Suprema de Justicia.

Pleno de la Asamblea Nacional
Pleno de la Asamblea Nacional / TVN Noticias

Ciudad de Panamá, Panamá/El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate por insistencia este martes 21 de octubre el proyecto de Ley 168 que busca modificar la Ley 350 de 2022 y flexibilizar los requisitos para la obtención de la idoneidad en el ejercicio de la abogacía.

La aprobación se dio con 50 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones. Por recomendación de la Comisión de Gobierno, no se realizó modificación alguna y fue aprobado por insistencia.

Ahora la propuesta regresará a manos del presidente de la República, José Raúl Mulino, quien deberá decidir si la sanciona o la remite a la Corte Suprema de Justicia.

El 18 de septiembre Mulino vetó el proyecto y fundamentó su decisión en que las reformas representaban “un retroceso significativo en el ejercicio de la abogacía, al impedir la elevación de los niveles profesionales que la carrera exige y que la ciudadanía legítimamente demanda”.

En su conferencia de prensa, el mandatario manifestó que lo pensó mucho. Dijo, además, que recibió muchas opiniones de gremios sobre los puntos que vetó. Insistió en que la norma "no era conveniente".

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El mandatario recordó en su momento, que Panamá debe alinearse con los estándares internacionales:

"Es fundamental para el país mantenerse actualizado y encaminado hacia el fortalecimiento de la excelencia profesional, mediante la renovación y revisión constante de las normativas que regulan el ejercicio legal”, dijo el presidente en septiembre pasado.

Sobre la flexibilización de los requisitos, Mulino cuestionó la reducción del rigor académico. “La flexibilización de los requisitos para el ejercicio de la abogacía en nuestro país puede generar desconfianza en la sociedad y percibirse como una disminución de los criterios de formación y evaluación profesional”.

"La redacción del artículo es ambigua, ya que no explica claramente qué requisitos debe cumplir dicha tesis. Esta falta de claridad se agrava porque la norma tampoco establece ningún tipo de control o exigencia académica específica para su evaluación”, recalcó Mulino en su momento.

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