Borrador de reglamentación a la Ley 187 de plásticos se mantiene en proceso de consulta

Borrador de reglamentación a la Ley 187 de plásticos se mantiene en proceso de consulta
Borrador de reglamentación a la Ley 187 de plásticos se mantiene en proceso de consulta / Foto/MiAmbiente

El borrador de la reglamentación, de la Ley 187 de plásticos de un solo uso elaborado por Asesoría Legal de MiAmbiente se mantiene en proceso de consulta por parte del resto de las instituciones que tienen responsabilidad de fiscalizar y velar por el cumplimiento de la ley, siendo ellas la Autoridad Nacional de Aduanas, Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia y el Ministerio de Salud.

Así lo manifestó el Ministerio de Ambiente a través de un comunicado de prensa donde dio avances de la reglamentación de la Ley 187 publicada en Gaceta Oficial el 2 de diciembre de 2020 y que establece el marco normativo que rige sobre los plásticos de un solo uso en el territorio nacional.

Miguel Flores, director Nacional de Verificación del Desempeño Ambiental de MiAmbiente añadió que luego de culminar las consultas institucionales, el documento pasará por los mecanismos de consultas que permitan a los diversos sectores vinculados al tema participar y dar sus aportes.

En tal sentido el funcionario manifestó que estas consultas permitirán un acercamiento de todas las instituciones involucradas con la ley en conjunto con las diferentes asociaciones empresariales y del sector industrial que han mostrado interés sobre la aplicación de la Ley.

Cabe destacar que entre los puntos relevantes de esta normativa están el consumo responsable, la aplicación de buenas prácticas que puedan implementarse a nivel público y privado, así como los mecanismos de monitoreo con base a las competencias de las instituciones involucradas en la fiscalización de la Ley, además de la tipificación de las faltas y sus respectivas sanciones.

Con relación a la aplicación, Flores manifestó que será un proceso gradual, pues el reemplazo de los 11 artículos que incluye la Ley iniciará desde 1 de julio de 2021 y se extenderá hasta diciembre de 2023.

Así, a partir del 1 de julio del año 2021, se aplica la prohibición de uso general y la comercialización de hisopos para el oído con plástico, cobertores de plástico para ropa de lavandería, varillas plásticas para sostener globos, palillos plásticos para dientes, palillos cocktail de plástico, palillos plásticos para caramelos y anillos para latas.

En ese sentido, a partir de julio del año 2022, no podrán ser vendidos empaques plásticos para huevos, revolvedores de plásticos desechables y platos plásticos desechables, mientras que desde el 31 de diciembre del año 2023 se incluye en esta restricción de venta los carrizos de plástico.

Es conveniente señalar que de acuerdo con Flores, en su reemplazo la ley establece para su fabricación el uso de materiales biodegradables de origen biológico y renovable como la madera, el bagazo de caña de azúcar, la fibra de abacá, la fibra de yute, la madera de bambú, el maíz, la yuca y el almidón de maíz.

También destaca el uso de materiales comportables, refiriéndose a materias que pueden biodegradarse por acción microbiológica en corto tiempo y sin dejar residuos visibles ni tóxicos por procesos de compostaje industrial, así como los materiales producto de reciclaje o que puedan ser reutilizados.

Por otro lado, Dora Soriano, encargada de proyectos de la Dirección de Cultura de MiAmbiente indicó que la institución prepara una campaña de Educación Ambiental sobre el tema a través de sensibilizaciones públicas y en medios de comunicación, teniendo como referencia el ejercicio realizado para la implementación de la Ley 1 del 19 de enero de 2018 sobre el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales.

Los plásticos de un solo uso, son productos que están hechos total o parcialmente de plástico y que están concebido, diseñados o puestos en el mercado para ser usados una sola vez. (fuente: artículo 4. Ley 187).

La principal afectación de estos artículos en el ambiente radica en que, una vez que los plásticos de un solo uso se disponen de manera inadecuada llegan a ecosistemas terrestres y acuáticos, además, durante su proceso de descomposición generan los denominados “microplásticos”.

Tomando en consideración los largos periodos de descomposición de estos artículos, serán fuentes de contaminantes latentes en el ambiente por extensos periodos de tiempo, por ejemplo: Los carrizos se estima que demoran 200 años en degradarse, a su vez los anillos plásticos para latas se estima que demoran 400 años en degradarse.

La Ley 187, surge como respuesta a una problemática actual que se produce por el uso excesivo de plásticos de un solo uso; según el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente entre el 60-80% de la basura marina son plásticos, además, alrededor de 8 millones de toneladas de plástico terminan en los océanos cada año; Panamá frente a esta situación, ha tomado la iniciativa de promover e incentivar el desarrollo sostenible a través del reemplazo progresivo de los productos que utilicen plástico de un solo uso, por alternativas sostenibles, que generen un menor impacto al ambiente y la salud.

Temas relacionados

Si te lo perdiste
Lo último
stats