María la Caprichosa
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La Corte Suprema de Justicia (CSJ) eliminó las principales restricciones que impedían a diputados, ministros, directores, administradores, secretarios generales y otros funcionarios de libre nombramiento y remoción cobrar la prima de antigüedad, tras declarar inconstitucional la mayor parte del artículo 1 de la Ley 241 de 2021.
La decisión fue adoptada por el Pleno mediante una sentencia fechada el 21 de julio de 2026, al resolver una demanda presentada por la abogada Enereida Barrías contra los numerales 7, 8 y 10 del artículo 1 de esa ley. Sin embargo, durante el análisis, los magistrados ampliaron el alcance del fallo y también declararon inconstitucionales los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
La única excepción que se mantiene vigente es el numeral 9, relacionado con el personal contratado mediante consultorías al amparo de la Ley de Contrataciones Públicas y del Presupuesto General del Estado.
En su decisión, la Corte concluyó que la prima de antigüedad es un derecho laboral adquirido, vinculado al tiempo de servicio prestado al Estado, por lo que no existían razones objetivas para excluir del beneficio a determinados funcionarios únicamente por el cargo que ocupaban.
Los magistrados sostuvieron que esas restricciones vulneraban los artículos 4, 17, 19, 20 y 64 de la Constitución Política, al generar un trato desigual entre servidores públicos y afectar garantías relacionadas con la igualdad, la protección de los derechos fundamentales y el derecho al trabajo.
El fallo también señala que la Ley 241 de 2021 confundió las normas de la carrera administrativa con el derecho al reconocimiento de la prima de antigüedad, provocando una discriminación entre servidores públicos que desempeñaban funciones para el Estado.
Con esta decisión, diputados y otros altos funcionarios que habían sido excluidos por la Ley 241 podrán reclamar el reconocimiento de la prima de antigüedad, ya que la Corte determinó que el tiempo laborado para el Estado tiene el mismo valor, independientemente del cargo desempeñado.
La sentencia representa un cambio significativo en la interpretación de este beneficio laboral y deja sin efecto la mayor parte de las limitaciones impuestas en 2021, al considerar que el derecho a la prima de antigüedad no puede condicionarse a la posición que ocupe un servidor público dentro de la estructura estatal.