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Panamá/Los jubilados, pensionados, sobrevivientes y herederos podrían dejar de perder hasta un 30 % del valor de sus Certificados de Pago Negociable por Interés por Mora (Cepanim) y Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem) cuando decidan cambiarlos anticipadamente por dinero en efectivo, si prospera un anteproyecto de ley que será discutido en la Asamblea Nacional una vez se instalen las comisiones permanentes.
La iniciativa, presentada por el diputado perredista Javier Sucre, propone que la tasa de descuento única aplicada durante la negociación de los Cepanim y los Cepadem no pueda superar el 10 % de su valor nominal.
La propuesta surge luego de que el inicio de la entrega de los Cepanim en la provincia de Panamá reactivara las quejas de miles de jubilados, quienes aseguran que, para obtener liquidez inmediata, han tenido que aceptar descuentos superiores al 20 % e incluso al 30 %, reduciendo considerablemente el monto que finalmente reciben.
En ese sentido, la propuesta de ley señala que su propósito es garantizar que los jubilados, pensionados, sobrevivientes y herederos reciban la mayor parte del valor nominal de los certificados emitidos por el Estado y reducir la especulación financiera alrededor de estos documentos.
De aprobarse la iniciativa, el descuento por el cambio anticipado de los Cepanim o Cepadem no podrá exceder el 10 % de su valor nominal. Además, faculta al Banco Nacional de Panamá para desarrollar programas de redescuento, financiamiento, compra o liquidez que permitan disminuir el costo financiero asumido por los beneficiarios.
El anteproyecto también autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar recursos en el Presupuesto General del Estado para subsidiar total o parcialmente el costo financiero derivado de la negociación de estos certificados, procurando que el descuento efectivo no supere el límite establecido por la ley.
La iniciativa obliga, además, a bancos, cooperativas, financieras, casas de valores, comercios y demás entidades autorizadas a negociar estos certificados a informar por escrito, antes de concretar la operación, el valor nominal del documento, el monto que recibirá el beneficiario, el porcentaje de descuento aplicado, el dinero descontado y el costo financiero total.
Además, les queda prohibido cobrar cargos adicionales directa o indirectamente que incrementen la tasa de descuento aplicable por el cambio anticipado, como lo establece esta ley.