Ley 462 de la Caja de Seguro Social no es inconstitucional según fallo de la Corte Suprema
El demandante sustentó que los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo precisan que no puede haber retención, reducción, descuento o deducción en las pensiones de jubilación o vejez; sin embargo, la consideración de los magistrados fue opuesta.
Ciudad de Panamá, Panamá/El pleno de la Corte Suprema de Justicia, de forma unánime, resolvió la acción de inconstitucionalidad sobre la Ley 462 de 18 de marzo de 2025, que reformó la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social (CSS), y en su decisión advierte que, específicamente el numeral 11 del artículo 84, el cual había sido el objeto de la demanda, no es violatorio de la Constitución.
El fallo, que tuvo como ponente a la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, en su resolución señala que los hechos en los que se fundamentó la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el abogado Martín Jesús Molina, en cuanto a aplicarse descuentos a los pensionados, a pesar de que ya han terminado de cotizar a la CSS, no contradice lo que establece la Constitución en su artículo 4, mediante el cual se acatan las normas internacionales.
En su momento, el abogado Molina argumentó que Panamá violó convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pensión de Vejez al retener de la misma el 6.75% de cuotas del seguro social.
Bajo ese criterio, hizo referencia a que la situación de los jubilados en Panamá es alarmante, ya que, a pesar de haber trabajado toda su vida y haber cumplido con las 240 cuotas a la Caja de Seguro Social, se les sigue descontando un 6.75% de sus pensiones. “Esto no solo es injusto, sino que también es inconstitucional”, precisó.
El demandante sustentó que los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo precisan que no puede haber retención, reducción, descuento o deducción en las pensiones de jubilación o vejez; sin embargo, la consideración de los magistrados fue opuesta.
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La actual Ley 462 contempla que toda persona que haya aportado 240 cuotas pagadas comprobadas a la Caja de Seguro Social y tenga 57 años (mujeres) y 62 años (hombres), podrá gozar de una jubilación laboral, con el 60% del promedio de sus mejores salarios anuales.
“La jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador en activo, ya sea por cuenta propia o ajena, pasa a una situación pasiva o de inactividad laboral, tras haber alcanzado la edad máxima, o por enfermedad crónica grave o incapacidad. Pero, estos 250,000 jubilados y pensionados, que con su trabajo productivo han hecho de Panamá una nación próspera, con un crecimiento económico envidiado por todo el mundo, hoy les toca cerrar calles, pidiendo aumento a sus jubilaciones que les permitan tener una mejor calidad de vida”, fue parte de lo que Molina solicitaba a los magistrados ponderar.
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