Cepadem: fallo de la Corte Suprema ordena sancionar ley que beneficiará con pago de intereses a cientos de jubilados
En abril de 2019, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 768, que amplía el periodo de vigencia del cálculo de los intereses al capital correspondiente sobre la segunda partida del décimo tercer mes, dejados de pagar.
Ciudad de Panamá/Los jubilados que fueron beneficiados con el Certificado de Pago Negociable de la Segunda Partida del Décimo Tercer Mes (Cepadem) tienen más razones para celebrar, con la decisión de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que falló que no es inexequible, lo que significa que no es inconstitucional, el proyecto de Ley 678 con el que reclamaban el pago del 3% de intereses dejados de percibir entre 1972 y 1983 y, desde ese momento, hasta 2019.
Aunque en 2017, el Gobierno, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), aprobó y entregó una parte del Cepadem, pero los intereses de los mismos no estuvieron incluidos, lo que generó que los jubilados y pensionados exigieran la liquidación completa de la deuda, ya que fue dinero trabajado hace más de 30 años.
En ese sentido, en abril de 2019, la Asamblea Nacional aprobó en tercer debate el proyecto de Ley 768,que amplía el periodo de vigencia del cálculo de los intereses al capital correspondiente sobre la segunda partida del décimo tercer mes, dejados de pagar durante los once años en mención.
En ese momento, los diputados calculaban que se trataba de los dineros adeudados a 600 mil trabajadores que laboraron en ese periodo.
No obstante, con este proyecto de ley lo que se buscó fue hacerles justicia a los jubilados, ya que con el Cepadem solo se reconocieron 12 años. Sin embargo, ahora se pretende que este cálculo de interés del 3% se aumente a 37 años transcurridos hasta el 2019.
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Con relación a ese cómputo y para facilitar el desembolso a los ya pagados se propuso que, de dicho cálculo del capital retenido más todos los intereses de ese período, les restarían el monto reconocido en el Cepadem para determinar la diferencia por pagar.
El expresidente Laurentino Cortizo no sancionó el proyecto de ley, y prefirió remitirlo a la Corte Suprema de Justica para que está se encargara de determinar si era o no contrario a la Constitución Nacional.
Luego de ser calificado por los magistrados y observar que no tiene visos en conflictos con normas constitucionales, le corresponde al actual gobierno sancionar este proyecto de ley y ejecutar el pago a los más de 600 mil beneficiados.