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Conozca por qué la Corte no concedió el amparo de garantías que presentó Martinelli en el caso New Business

Ricardo Martinelli

Corte Suprema de Justicia de Panamá
Corte Suprema de Justicia de Panamá

Este jueves 27 de enero se conoció un fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia que no concedió un amparo de garantías constitucionales presentado por la defensa del expresidente Ricardo Martinelli y que guarda relación con el caso New Business.

Martinelli es investigado en este caso por la presunta comisión de un delito contra el orden económico en su modalidad de blanqueo de capitales y según el fallo de la Corte, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicialno incumplió con su deber legal de dictar una decisión debidamente motivada y que sus consideraciones no fueron contrarias a derecho, arbitrarias o dictadas con el objetivo de afectar los derechos fundamentales” del expresidente.

Los abogados del expresidente Martinelli basaron su argumento legal en el conocido “Principio de Especialidad” que está consignado en el artículo 8 de la Ley 75 del 14 de junio de 1904, “que aprueba una Convención de extradición” entre los gobiernos de Panamá y los Estados Unidos.

¿Qué reclamó la defensa de Martinelli?

El abogado Carlos Carrillo presentó un amparo de garantías contra un auto del Segundo Tribunal Superior que modificó una decisión emitida por el Juzgado Décimo Octavo de lo Penal del Primer Circuito Judicial, el cual declaró que era improcedente el recurso de nulidad presentado contra la solicitud de excepción del principio de especialidad presentada por el fiscal del caso.

Esta petición que obtuvo luz verde del juez, por lo que la defensa de Martinelli presentó un incidente de nulidad, sin embargo, según el Segundo Tribunal Superior el recurso idóneo era un incidente de controversia.

Lea el fallo completo aquí.

El Tribunal señaló que la norma aplicable es el artículo 1993 del Código Judicial que indica que las actuaciones de los agentes del Ministerio Público solo pueden ser objetadas a través del incidente de controversia, según consta en el fallo que contó con el salvamento de voto de la magistrada Angela Russo y el voto explicativo del magistrado José Ayú Prado.

Además de esto, el Segundo Tribunal concluyó que las actuaciones del Ministerio Público se realizaron en apego a las directrices y que no aplicaba la nulidad, porque no existía vulneración a las garantías constitucionales, ni legales.

En el fallo el pleno de la Corte Suprema le da la razón al Segundo tribunal y afirma que: “Frente a esta realidad, es claro que no se evidencia vulneración constitucional con la emisión del acto amparado, pero, además, ha quedado demostrado que la presente acción de concederse, carecería de eficacia, por haberse atacado una actuación que no contiene los hechos o circunstancias que se consideran vulneran el principio de especialidad”.

Igualmente, en el fallo se deja claro que las normas aplicables al proceso son las del sistema inquisitivo, contempladas en el Código Judicial y no las del Código Procesal Penal, que rigen el Sistema Penal Acusatorio.

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