CSJ suspende provisionalmente contrato con Telespazio

Se trata de la compra de un mapa cartográfico digital por $15.7 millones

Sede de la Corte Suprema de Justicia
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La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) suspendió provisionalmente los efectos del contrato AL-3-82-10 celebrado entre el Estado y Telespazio Argentina S.A., para el suministro, instalación, mantenimiento, capacitación y financiamiento de un sistema de cartografía digital.

La resolución fue emitida el 27 de octubre. Se trata de la compra del mapa cartográfico digital por un monto 15 millones 765 mil 875 Euros; hasta que haya una decisión de fondo, precisó un comunicado del Órgano Judicial.

Esta suspensión estuvo a cargo de la ponencia de la magistrada Nelly Cedeño y tuvo el aval del magistrado Luis Ramón Fábrega y el voto razonado de Abel Zamorano.

Se trata de la demanda que realizó el estado panameño al contrato celebrado con filian del conglomerado Finmeccanica.

El estado panameño determinó presentar una nulidad a través de la firma de abogados Tapia, Linares y Alfaro, actuando en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, para que se declare nulo por ilegal dicho contrato celebrado el 9 de agosto de 2010, entre el Ministerio de Obras Públicas y Telespazio Argentina, S.A.

Esto porque según lo que solicita el estado panameño, hubo desviación de poder, y no se publicó en Gaceta Oficial.

Sustento de la CSJ

La CSJ tomó esta decisión luego de suspender provisionalmente, para evitar que los efectos del contrato ocasionen un perjuicio grave y una posible reparación para la colectividad, toda vez que se puede ver afectado el patrimonio panameño, por la demora en la decisión de fondo que pueda tomar la Sala Tercera.

Además, por la imposible recuperación, ya que existen cuentas millonarias por ser canceladas, acorde al cronograma de pago, y que ocasionaría un perjuicio al erario público, señaló un comunicado del Órgano Judicial.

Estado pagó a Telespazio

Asimismo hay constancia que el Ministerio de Obras Públicas realizó un pago –como parte del Estado- a Telespazio por los 8 millones 746 mil 508 dólares, quedando pendiente 12 millones 95 mil 977 dólares.

La Sala Tercera también estimó que no ha sido aparentemente llenado el requerimiento de promulgar en la Gaceta Oficial el contrato suscrito demandado; afectando ostensiblemente normas de superior jerarquía, al recaer en supuestos de nulidad absoluta, establecidas en las normas de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, en su artículo 46.

El artículo 46 dice: “Los decretos, resoluciones y demás actos administrativos reglamentarios o aquellos que contengan normas de efecto general, sólo serán aplicables desde su promulgación en la Gaceta Oficial, salvo que el instrumento respectivo establezca su vigencia para una fecha posterior.”

No obstante, aún no se considera un criterio final o determinante el pronunciamiento de fondo de la CSJ.

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