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Decisión de la Corte Suprema anula caso de los radares

Corte concede Amparo de Garantías por investigación de radares

La tarde de este miércoles 30 de agosto se conoció que un fallo de la Corte Suprema de Justicia concedió un Amparo de Garantías Constitucionales al exministro de Seguridad José Raúl Mulino, quien era investigado por el caso de los radares.

Esta decisión anula las pesquisas realizadas por el Ministerio Público relacionadas con la compra de radares a la empresa italiana Finmeccanica durante la administración del expresidente Ricardo Martinelli.

Lea el fallo completo aquí.

Esta información se conoce 24 horas después que la procuradora Kenia Porcell en un mensaje al país informara que cinco de las investigaciones más emblemáticas, en donde los actos de corrupción están enlazados con el blanqueo de capitales y fondos públicos, pudieran "quedar inconclusas".

El fallo, que tiene como ponente a la magistrada Ángela Russo, detalla que la Fiscalía Tercera Anticorrupción adelantó diligencias fuera del plazo de la investigación, como decretar la medida cautelar de detención preventiva de José Raúl Mulino y Alejandro Garuz.

Según el fallo, estas acciones se realizaron cuando la fiscal Zuleyka Moore aún esperaba un pronunciamiento oficial de una segunda solicitud de prórroga, denegada por el Juzgado Quinto de Circuito Penal de Panamá el 28 de octubre de 2015 y rechazada de plano por improcedente por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 16 de diciembre de 2015.

La Fiscalía Tercera Anticorrupción elevó una segunda solicitud de prórroga el 16 de septiembre de 2015 advirtiendo que se trataba de una “investigación compleja”, unos días antes que se vencieran los 8 meses concedidos como término adicional

“A nuestro juicio, el Ministerio Público no tenía en ese momento competencia para disponer esas diligencias, toda vez que ya se había vencido el plazo adicional de los 8 meses improrrogables para culminar la investigación y además, se encontraba pendiente de una decisión jurisdiccional”, puntualiza Russo en el fallo.

La magistrada señala en el documento que “si bien es cierto, dichas facultades fueron ejercidas por quien tiene la titularidad de la acción penal, no podemos soslayar que esas actuaciones deben ceñirse o apegarse a los parámetros y procedimientos legales”.

En el amparo, la fiscal Moore resalta que lo alegado por los que presentaron la acción se había agotado en otras instancias y que, en todo momento, actuó dentro del marco legal.

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