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Fallo de la Corte Suprema sobre Panama Ports: es 'lesivo' al interés público y 'no existe concesión'

Fallo asegura que el contrato viola la Constitución.

Corte Suprema de Justicia. / TVN Noticias

Panamá/La Corte Suprema de Justicia concluyó que no existe una concesión vigente para la administración de los puertos de Balboa y Cristóbal, al determinar que el contrato-ley suscrito con Panama Ports Company, S.A. es lesivo al interés público y vulnera múltiples artículos de la Constitución Política, al otorgar beneficios desproporcionados a la empresa concesionaria en detrimento del Estado panameño y del bienestar colectivo.

Es por ello que, luego de haber examinado el contrato-ley, se concluye que es lesivo para los intereses de la colectividad, al devengar en violaciones directas del orden público, lo que contraviene la Carta Magna. Esto significa que el efecto de esta decisión de inconstitucionalidad debe interpretarse en el sentido de que no existe concesión vigente", se lee en el fallo.

El fallo detalla que el contrato generó "un desequilibrio de las prestaciones económicas pactadas, que originan una inclinación desproporcionada a favor de la empresaen perjuicio de las arcas del Estado y del interés público, sin justificación alguna, lo que derivó en un perjuicio directo para las arcas del Estado y el interés público, al dejar de percibir ingresos provenientes de la administración de bienes de dominio público.

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Esta estipulación se constituye en un desequilibrio de las prestaciones económicas pactadas, que originan una inclinación desproporcionada a favor de la empresa en perjuicio de las arcas del Estado y del interés público al dejar de percibir ingresos producto de la administración de bienes de dominio público ausente de una retribución justa”.

La Corte también identificó un trato privilegiado a favor de la empresa concesionaria, al permitirle extender la concesión del “puerto existente” hacia una “extensión futura” “a través de una mera comunicación al Estado”, lo que impidió cualquier proceso de negociación y cerró la posibilidad de que otros agentes económicos del sector portuario y logístico pudieran presentar ofertas que representaran mayores beneficios para el país.

El Pleno identifica un trato privilegiado para la empresa, al permitirle la concesión más allá del puerto existente a la extensión futura, a través de una mera comunicación al Estado, situación mediante la cual se impide a otros agentes económicos del sector portuario y logístico presentar ofertas que pudieran representar para el Estado mayores ventajas y beneficios económicos”.

Uno de los aspectos más graves señalados en el fallo fue que dicha extensión futura se otorgaba de manera gratuita, ya que se convino que la empresa “no pagaría contraprestación alguna”, lo que, a juicio del Pleno, representa una protección indebida al patrimonio financiero de la empresa, en detrimento de los intereses estatales.

Lo más grave, deviene de la gratuidad para la empresa, al establecerse que no pagaría contraprestación alguna, sin que ello implique ningún tipo de obligación económica”.

El tribunal fue enfático al señalar que esta cláusula resulta incompatible con la facultad exclusiva del Estado para disponer de los bienes de dominio público y darlos en concesión, advirtiendo que “esta potestad de ninguna manera se puede trasladar a un particular”, ni quedar supeditada a su anuencia o visto bueno.

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Asimismo, la Corte corroboró la transgresión de los artículos 50 y 259 de la Constitución, al concluir que las cláusulas contractuales evidencian “una preferencia del interés particular en detrimento del bien común”, desconociendo que toda concesión debe tener como norte el bienestar social y el interés público.

En cuanto a la prórroga automática del contrato-ley por 25 años adicionales, el Pleno determinó que dicha extensión carece de validez constitucional, al haberse aplicado sin cumplir las solemnidades exigidas por la ley, particularmente el refrendo de la Contraloría General de la República. En consecuencia, la Corte sostuvo que “se entiende inexistente la pretendida prórroga” reconocida por actos administrativos de la Autoridad Marítima de Panamá.

Por ello, de forma categórica se indica que, decretó que el contrato ley es inconstitucional.

Lea aquí el fallo completo.

Documento
Fallo de la Corte Suprema de Justicia respecto a Panamá Ports Company.
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