Magistrado Mejía rechaza adhesión del diputado Varela y Purcait como querellantes en 'caso pinchazos'

Magistrado Jerónimo Mejía
Magistrado Jerónimo Mejía / TVN Noticias.

Jerónimo Mejía, magistrado juez de garantías en el proceso en contra el expresidente Ricardo Martinelli, por escuchas ilegales no aceptó la adhesión en la causa, ni del diputado José Luis Varela, ni de Yassir Purcait.

Al reiniciarse la audiencia, este miércoles, Mejía hizo una explicación del por qué no se podían adherir a la causa.

Dijo que el artículo 89 establece que la querella debe presentarse en el Ministerio Público o ante el juez de garantías en la fase intermedia, antes de que se dicte auto de apertura a juicio.

Esa norma regula, la posibilidad de que una víctima, que no se hubiese constituido previamente como querellante, tiene hasta cierto momento procesal para poder incorporarse como tal y poder participar en el procedimiento.

Sin embargo, el artículo 341 del Código Procesal Penal establece quiénes son los que pueden participar en la audiencia de acusación.

En su explicación, Mejía planteó que “la norma preceptúa que el fiscal pone en conocimiento a los querellantes, es decir a las víctimas que ya se hubiesen constituidos como parte durante la fase de investigación y pone en conocimiento a las víctimas que no se hubiesen constituidos como partes en la fase de investigación, para que se puedan adherir a la acusación de la fiscalía o presentar una casacón autónoma”.

Mejía dijo que en el caso de José Luis Varela y Yassir Purcait, existe constancia de que el primero fue admitido en la resolución de 8 de junio de 2015 que dictó el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Con relación a Purcait, su querella fue admitida durante la fase de investigación, el 15 de octubre de 2015.

Por lo cual, ambos, al momento en que se presenta la acusación ya tenían la condición de parte y a ellos y sus abogados, se les dio traslado de la acusación por parte de la Fiscalía, por lo tanto, tenían el derecho de o adherirse a la acusación presentada por el fiscal o presentar una acusación autónoma.

En ese sentido detalló que la oficina judicial ha certificado quiénes son las personas que presentaron la acusación en su momento, autónoma y quiénes se adhirieron y en la lista no figuran ni Purcait, ni Varela.

Al no haberse constituido como acusador para poder participar en la audiencia en el plazo establecido por el artículo 341, la consecuencia es que: “vencido el plazo, si no se ha presentado adición a la acusación del fiscal o entablado una acusación penal autónoma, se le tendrá por desistido de la querella y el juicio seguirá adelante con el fiscal”.

Con lo cual, de acuerdo a esos artículos, se tiene solución a la acusación de Varela y Purcait y de todos los querellantes que en su momento no presentaron en el escrito autónomo de acusación, ni se adhirieron a la acusación del fiscal, continúo Mejía y aseveró que no se aceptaría su participación en el acto de audiencia.

El diputado Varela había informado la semana pasada que pretendía constituirse en querellante en el proceso.

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