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Revocatoria de mandato: Corte rechaza demanda de inconstitucionalidad sobre cambios en la recolección de firmas

En el fallo, el máximo tribunal ponderó que la medida se enmarca dentro de las facultades reglamentarias del Tribunal Electoral.

Revocatoria de mandato: Nueve figuras políticas tienen andado su proceso de recolección de firmas.
Revocatoria de mandato: Corte no acoge demanda contra proceso de la rcolección de firmas. / TVN

Panamá/La Corte Suprema de Justicia (CSJ) en pleno, no admitió la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz contra el Decreto N.° 8 del 7 de julio de 2025, que modificó el artículo 7 del Decreto 49 del 24 de noviembre de 2020, el cual regula el proceso de revocatoria de mandato por iniciativa popular emitido por el Tribunal Electoral (TE).

Ruiz Díaz argumentó que la modificación eliminó los métodos electrónicos de recolección de firmas, sustituyéndolos por un sistema controlado por el call center del Tribunal Electoral, y que, además, dispuso que las firmas solo pueden realizarse de manera presencial en las sedes del TE.

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El jurista, dijo a TVN-2.com estos cambios alteraron las reglas del proceso cuando ya se habían iniciado algunas iniciativas ciudadanas, afectando los derechos de participación política de los ciudadanos.

En la resolución fechada el 20 de octubre de 2025 y publicada ayer 11 de noviembre en edicto No. 1519, la CSJ determinó no admitir la demanda tras considerar que no se configuraban los elementos necesarios para declarar inconstitucional el decreto.

En el fallo, el máximo tribunal ponderó que la medida se enmarca dentro de las facultades reglamentarias del Tribunal Electoral.

Ruiz Díaz ha sido una de las voces más críticas ante la decisión del Tribunal Electoral de restringir los mecanismos digitales de recolección de firmas, una medida que también fue aplicada para el proceso de la constituyente paralela, lo que, según él, “cambia las reglas del juego y limita la participación ciudadana en ejercicios democráticos fundamentales”.

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